miércoles, 6 de junio de 2012




CÓDIGO TRIBUTARIO


CONCEPTO:
Conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria en general.
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros 

CARACTERISTICAS:
Ø  Sus disposiciones son aplicables a todos los tributos, así como a las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
Ø  Desarrolla y contiene los principios e institutos jurídico- tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas básicas sobre, los procedimientos administrativos- tributarios; así como también contiene la tipificación de las infracciones y sanciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:



    Se rigen relaciones jurídicas
                  originadas por los tributos
 



 Clasificación de tributos adoptada
                      por Perú


Impuestos
 

      Contribuciones                                                                        Tasas

TRIBUTO:
Nuestro código tributario no recoge un concepto de tributo, sin embargo sabemos que en términos generales entendemos por tributo a:
Toda prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de cuyos sujetos que realizan los
Impuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor (Estado).
I). IMPUESTO:
Es un tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
Se clasifica en:
Ø  Tributo Directo: Aquellos que el sujeto pasivo trasladar a otras personas sino que inciden directamente en su patrimonio.
Ejemplo: Impuesto a la Renta (IR)
Ø  Impuesto indirecto: Aquellos que por el contrario el sujeto pasivo puede trasladar a otra persona de manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva.
Ejemplo: IGV.
Ø  Impuesto Ordinario: Cuando el impuesto es habitual o tiene permanencia vigente, es decir sin límite de tiempo en cuanto a su duración.
Ø  Impuesto Extraordinario: Aquellos impuestos transitorios o de emergencia que tiene un lapso de duración.
Ø  Impuesto Periódico: Aquellos que se originan por un presupuesto, de hecho que se prolonga en el tiempo y en los cuales el legislador señala el lapso que debe regir.
Ø  Instantáneo: Aquellos cuyo presupuesto de hecho es una acción, es decir un acto aislado y único que se agota en si mismo.
Ø  Impuesto Nacionales: Aquellos que tienen aplicación en todo el territorio del país o hasta donde su jurisdicción sin considerar la calidad del sujeto obligado.
Ø  Impuestos Regionales: Aquellos destinados a los gobiernos regionales.
Ø  Impuestos Locales: Aquellos en los que la municipalidad adquiere la delegación; la calidad del sujeto activo.
Ø  Impuesto Especifico: Aquel que se establece en función de una unidad de peso, medida o calidad del bien gravado.
Ø  AD- VALOREM: Es el que se establece en atención del bien gravado.
Ø  Impuesto Especial: Es el que grava la actividad determinada en forma aislada.
Ejemplo: Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
II). CONTRIBUCIONES:
Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivadas de la realización de obras o de gastos públicos o de especial actividad del estado.
III). TASAS:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las tasas entre otras pueden ser:
1.     Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo el arbitrio  que se  paga  por el mantenimiento  de parques y jardines.

2.     Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público. Ejemplo  el pago por la obtención  de la partida  de función
3.     Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especiales para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.
FINALIDAD DE LA CODIFICACION TRIBUTARIA:
El objetivo básico de la codificación es la racionalización del derecho en aras de la seguridad jurídica, en este sentido el código tributario peruano contiene y desarrolla los principios y normas generales que informan y rigen la tributación.
PERSIGUE LOS SIGUIENTES FINES:
Ø  Aplicación de las leyes según criterio uniforme.
Ø  Que la acción uniformadora perdura en el tiempo.
Ø  Que exista una mayor seguridad en la recaudación.
Ø  Menor sanción de la carga que produce la tributación.
ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO:
Así tenemos que en nuestro código tributario se regula:
Ø  El aspecto tributario sustantivo: por ejemplo se regula la obligación tributaria, los sujetos de la obligación tributaria, la deuda tributaria, la forma de extinción de la deuda.
Ø  El aspecto tributario administrativo: se regula la relación entre la administración y los administrados.
Ø  El aspecto tributario Procesal: Se regulan los procedimientos tributarios.
Ø  El aspecto tributario sancionador: se regulan las infracciones y sanciones tributarias.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO: Son:

ü  Disposiciones constitucionales.
ü  Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
ü 
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
 
Leyes tributarias y normas de rango equivalentes
ü  Leyes orgánicas especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
ü  Decretos Supremo y Normas reglamentarias
ü  Resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria.
ü  Jurisprudencia y doctrina jurídica.
POTESTAD TRIBUTARIA:
Es la facultad del Estado para crear, modificar, o derogar tributos, así como para otorgar beneficios tributarios. Esta potestad se manifiesta a través de los distintos niveles de gobierno u órgano del estado. Sin embargo, es el caso de señalar que esta potestad no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites de la propia constitución y las leyes de la materia se establezcan.
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
 
POTESTAD TRIBUTARIA DERIVADA
 
Rectángulo redondeado: Es aquella que emana de la propia Constitución. Tal es el caso del Poder Legislativo, Gobiernos Locales y Regionales en nuestro país. Rectángulo redondeado: Es aquella que surge por delegación conferida por el órgano del Estado que Detenta el poder originario.
 








LA OBLIGACION TRIBUTARIA

OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
Se manifiesta en:
Ø  Una obligación de dar (cuando se paga los tributos)
Ø  En las obligaciones adicionales de hacer (Presentar declaraciones)
Ø  Obligaciones de tolerar (en el momento de las revisiones fiscales)
Flecha izquierda y derecha: RELACIÓN JURIDICA
 


    Acreedor                                                                            Deudor
Dar
                      Hacer
                   No hacer

.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TRIBUTACION:
Elementos cualitativos de la tributación:
Ø  Fuente del Tributo.- Es la actividad económica
·         Actividad económica afecta
·         Actividad económica inafecta
·         Actividad económica exonerada.

Está constituida por la actividad económica sean estas privadas o públicas, individual o colectiva a través de las cuales el Estado adquiere un ingreso tributario.

Ø  Hecho Generador.- “OBLIGACION TRIBUTARIA”
Es la realización de la actividad económica a la  cual se le conoce con el nombre de nacimiento de la obligación tributaria.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Ø  Para que exista la obligación tributaria deben concurrir en un mismo momento la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su localización y consumación en un momento y lugar determinado.
Efecto jurídico deseado por la ley: Nacimiento de una obligación tributaria concreta.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Para que una obligación tributaria pueda ser exigible por la administración tributaria, es necesario que previamente se haya efectuado la determinación tributaria.
La determinación de la obligación tributaria implica que:
a)     Se haya realizado el hecho imponible – configuración del presupuesto de hecho.
b)    Se haya calculado el quantum de la deuda tributaria.
La exigibilidad de la deuda tributaria: se refiere al momento a partir del cual la administración tributaria se encuentra expedita para requerir al deudor tributario el pago de la deuda tributaria debida.

ACREEDOR TRIBUTARIO

                                  
-       Aquel que ostenta la calidad de acreedor tributario, y que     detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo.
-       ESTADO PERUANO: Titular de la Potestad Tributaria
-      
SUJETO ACTIVO
 
Gobierno Central
-       Gobiernos Regionales
-       Gobiernos Locales
-       Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente).

PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
Deuda tributaria monto en dinero que el contribuyente debe pagar a la Administración Tributaria; está constituida por el tributo insoluto (tributo no pagado, multas, intereses.

DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
 

-   
SUJETO PASIVO
 
Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria frente al acreedor tributario.
-    CATEGORIAS:
Contribuyente
Responsable


CONTRIBUYENTE                                                       Aquel que realiza, o respecto del cual se produce, el hecho generador de la obligación tributaria.


RESPONSABLE                                                          Aquel que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.

AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
Son aquellos sujetos, que por razón de su actividad, función o posición contractual están en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Proceso alternativo: Aquel que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al fisco por concepto del tributo.
 


AGENTE DE RETENCION



Rectángulo redondeado: Aquel que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que corresponde al fisco por concepto de tributo.
 


AGENTE DE PERCEPCIÓN


DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL 
Ø  DOMICILIO FISCAL
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.
El código tributario cuando se refiere al domicilio fiscal señala que quienes tienen que fijar, y de ser el caso, cambiar su domicilio fiscal son los “sujetos obligados a inscribirse ante la administración tributaria de acuerdo a las normas respectivas”
CARACTERISTICAS:
Ø  Único
Ø  Fijado para todo efecto tributario
Ø  Dentro del territorio nacional
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL:
DEBE:
1). debe comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido.
2). mientras no se comunique el cambio la administración tributaria considerara el domicilio fiscal anterior.
3). El contribuyente no puede cambiar de domicilio fiscal

RESTRICCIÓN AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la administración tributaria se encuentre realizando una verificación o fiscalización o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea: 
  1. La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
  2. El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas.
  3. El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.
Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

Ø  DOMICILIO PROCESAL

Es aquel señalado por el contribuyente al inicio de un procedimiento tributario, a efectos de que allí le sea notificada las resoluciones correspondientes al referido procedimiento.

PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: 
ü  El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista    permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. 
ü  Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. 
ü  Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. 
ü  El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.  
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
ü  Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
ü  Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
ü  Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
ü  El domicilio de su representante legal.

En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.

RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
FACULTAD DEL RESPONSABLE SOLIDARIO 
El responsable solidario tiene legitimo interés para impugnar la pérdida de fraccionamiento a otro responsable solidario, no importando que no se trate del solicitante. 
DERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.
CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
  1. Pago.
  2. Compensación.
  3. Condonación.
  4. Consolidación.
  5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 
  6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo.
2. El interés moratorio aplicable a las multas.
3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.
LUGAR:
El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria: Red Bancaria, internet (SUNAT Virtual)
La SUNAT mediante resoluciones de Superintendencia a establecido, de acuerdo con la clasificación de los contribuyentes en PRICO (Principales Contribuyentes), se ha dispuesto que efectuaran el pago de la deuda tributaria en la oficinas bancarias, usualmente del banco de la nación en las unidades de principales contribuyentes y MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes), el pago del impuesto se deberá realizar en cualquier agencia bancaria autorizada por la SUNAT a nivel Nacional.
FORMA:
A fin de facilitar y simplificar el ingreso del dinero en las arcas del Estado, a establecido diversos mecanismos y sistemas como: PDT, declaraciones – Pago fundamentalmente a través del Sistema pago fácil.
PLAZO DE PAGO:
Cronogramas de Pago para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones dentro de los 6 días hábiles anteriores o 6 días hábiles posteriores. Cabe resaltar que este mismo criterio se efectúa para las retenciones, percepciones.
OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
IMPUTACION DEL PAGO
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
a)   Dinero en efectivo;
b)   Cheques;
c)   Notas de Crédito Negociables;
d)   Débito en cuenta corriente o de ahorros;
e)   Tarjeta de crédito; y,
f)     Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.

INTERES MORATORIO
no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. 
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo.
CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.    
A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio. 
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

FACILIDADES DE PAGO:
Ø  APLAZAMIENTO: Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.
Ø  FRACCIONAMIENTO: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.
Nota: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago
DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Ø  DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO: Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que en realidad no le corresponde cumplir.
Ejemplo: Podrá considerarse como pago indebido, el pago realizado por una persona por un tributo al cual no estaba afecto.
Ø  DEVOLUCION POR PAGO EN EXCESO: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde.
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:
  1. Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así  como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT.
COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION
COMPENSACIÓN:
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
  1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
     
  2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
a.     Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
 
b.    Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
  1. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
CONDONACION
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
CONSOLIDACION
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

PRESCRIPCION
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: Prescribe:
ü  A los cuatro (4) años,.-En el caso de contribuyentes que han presentado la declaración jurada respectiva.
ü  A los seis (6) años.- Para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. 
ü  A los diez (10) años.- Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 
Características:
Solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado
COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

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