CÓDIGO TRIBUTARIO
CONCEPTO:
Conjunto orgánico y
sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria en general.
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la
legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros
CARACTERISTICAS:
Ø Sus
disposiciones son aplicables a todos los tributos, así como a las relaciones
jurídicas originadas por los tributos.
Ø Desarrolla y
contiene los principios e institutos jurídico- tributarios; los elementos y
conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y
las normas tributarias; las reglas básicas sobre, los procedimientos
administrativos- tributarios; así como también contiene la tipificación de las
infracciones y sanciones.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN:
Se rigen
relaciones jurídicas
originadas por los
tributos
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Clasificación de tributos
adoptada
por Perú
Impuestos
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Contribuciones Tasas
TRIBUTO:
Nuestro código tributario no
recoge un concepto de tributo, sin embargo sabemos que en términos generales
entendemos por tributo a:
Toda prestación de dar de
naturaleza pecuniaria, objeto de una relación cuya fuente es la ley, la cual es
de cargo de cuyos sujetos que realizan los
Impuestos descritos por la
norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del acreedor
(Estado).
I). IMPUESTO:
Es un tributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente
por parte del estado.
Se clasifica en:
Ø
Tributo Directo: Aquellos
que el sujeto pasivo trasladar a otras personas sino que inciden directamente
en su patrimonio.
Ejemplo: Impuesto a la Renta
(IR)
Ø
Impuesto indirecto: Aquellos
que por el contrario el sujeto pasivo puede trasladar a otra persona de manera
tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva.
Ejemplo: IGV.
Ø
Impuesto Ordinario: Cuando el
impuesto es habitual o tiene permanencia vigente, es decir sin límite de tiempo
en cuanto a su duración.
Ø
Impuesto Extraordinario: Aquellos impuestos transitorios o de emergencia que tiene un lapso de
duración.
Ø
Impuesto Periódico: Aquellos
que se originan por un presupuesto, de hecho que se prolonga en el tiempo y en
los cuales el legislador señala el lapso que debe regir.
Ø
Instantáneo: Aquellos cuyo presupuesto de
hecho es una acción, es decir un acto aislado y único que se agota en si mismo.
Ø
Impuesto Nacionales: Aquellos que tienen aplicación en todo el territorio del país o hasta
donde su jurisdicción sin considerar la calidad del sujeto obligado.
Ø
Impuestos Regionales: Aquellos destinados a los gobiernos regionales.
Ø
Impuestos Locales: Aquellos
en los que la municipalidad adquiere la delegación; la calidad del sujeto
activo.
Ø
Impuesto Especifico: Aquel que se establece en función de una unidad de peso, medida o calidad
del bien gravado.
Ø
AD- VALOREM: Es el que se establece en
atención del bien gravado.
Ø
Impuesto Especial: Es el que
grava la actividad determinada en forma aislada.
Ejemplo: Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC).
II). CONTRIBUCIONES:
Son los tributos debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivadas de la
realización de obras o de gastos públicos o de especial actividad del estado.
III). TASAS:
Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual.
Las tasas entre otras pueden ser:
1.
Arbitrios: Son tasas que se pagan por
la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo el arbitrio que se
paga por el mantenimiento de parques y jardines.
2.
Derechos: son tasas que se pagan por
la prestación de un servicio administrativo público. Ejemplo el pago por la obtención de la partida
de función
3.
Licencias: son tasas que gravan la
obtención de autorizaciones especiales para la realización de actividades de
provecho particular sujetos a control o fiscalización.
FINALIDAD DE LA CODIFICACION TRIBUTARIA:
El objetivo básico de la
codificación es la racionalización del derecho en aras de la seguridad
jurídica, en este sentido el código tributario peruano contiene y desarrolla
los principios y normas generales que informan y rigen la tributación.
PERSIGUE LOS SIGUIENTES FINES:
Ø
Aplicación de las leyes
según criterio uniforme.
Ø
Que la acción uniformadora
perdura en el tiempo.
Ø
Que exista una mayor
seguridad en la recaudación.
Ø
Menor sanción de la carga
que produce la tributación.
ESTRUCTURA DEL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO:
Así tenemos que en nuestro
código tributario se regula:
Ø
El aspecto tributario sustantivo: por ejemplo se regula la obligación tributaria, los sujetos de la
obligación tributaria, la deuda tributaria, la forma de extinción de la deuda.
Ø
El aspecto tributario administrativo: se regula la relación entre la administración y los administrados.
Ø
El aspecto tributario Procesal: Se regulan los procedimientos tributarios.
Ø
El aspecto tributario sancionador: se regulan las infracciones y sanciones tributarias.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL CODIGO TRIBUTARIO
PERUANO: Son:
ü
Disposiciones
constitucionales.

ü
Tratados Internacionales
aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
ü
|
ü
Leyes orgánicas especiales
que norman la creación de tributos regionales o municipales.
ü
Decretos Supremo y Normas
reglamentarias
ü
Resoluciones de carácter
general emitidas por la administración tributaria.
ü
Jurisprudencia y doctrina
jurídica.
POTESTAD TRIBUTARIA:
Es la facultad del Estado
para crear, modificar, o derogar tributos, así como para otorgar beneficios
tributarios. Esta potestad se manifiesta a través de los distintos niveles de
gobierno u órgano del estado. Sin embargo, es el caso de señalar que esta potestad
no es irrestricta o ilimitada, por lo que su ejercicio no puede realizarse al
margen de los principios y límites de la propia constitución y las leyes de la
materia se establezcan.
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA
OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público,
es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.
Se manifiesta en:
Ø Una
obligación de dar (cuando se paga los tributos)
Ø En las
obligaciones adicionales de hacer (Presentar declaraciones)
Ø Obligaciones
de tolerar (en el momento de las revisiones fiscales)
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Acreedor Deudor
Dar
Hacer
No hacer
.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TRIBUTACION:
Elementos cualitativos de la
tributación:
Ø
Fuente del Tributo.- Es la actividad económica
·
Actividad económica afecta
·
Actividad económica inafecta
·
Actividad económica
exonerada.
Está constituida por la actividad económica sean estas privadas o
públicas, individual o colectiva a través de las cuales el Estado adquiere un
ingreso tributario.
Ø
Hecho Generador.- “OBLIGACION TRIBUTARIA”
Es la realización de la
actividad económica a la cual se le
conoce con el nombre de nacimiento de la obligación tributaria.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Ø Para que
exista la obligación tributaria deben concurrir en un mismo momento la
configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su localización y
consumación en un momento y lugar determinado.
Efecto jurídico deseado por la ley: Nacimiento
de una obligación tributaria concreta.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Para que una obligación tributaria pueda ser exigible
por la administración tributaria, es necesario que previamente se haya
efectuado la determinación tributaria.
La determinación de la obligación tributaria implica
que:
a) Se haya
realizado el hecho imponible – configuración del presupuesto de hecho.
b) Se haya
calculado el quantum de la deuda tributaria.
La exigibilidad de la deuda tributaria: se refiere al
momento a partir del cual la administración tributaria se encuentra expedita
para requerir al deudor tributario el pago de la deuda tributaria debida.
ACREEDOR TRIBUTARIO
-
Aquel que ostenta la calidad de acreedor tributario, y
que detenta un derecho de crédito
frente al sujeto pasivo.

-
ESTADO PERUANO: Titular de la Potestad Tributaria
-
|
-
Gobiernos Regionales
-
Gobiernos Locales
-
Entidades de Derecho Público con personería jurídica
propia (siempre que la ley les asigne esa calidad expresamente).
PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan de privilegio general
sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las
demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean
por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los
trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y
gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.
Deuda tributaria monto en dinero que el contribuyente
debe pagar a la Administración Tributaria; está constituida por el tributo
insoluto (tributo no pagado, multas, intereses.
DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
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-
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- CATEGORIAS:
Contribuyente
Responsable


AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
Son aquellos sujetos, que
por razón de su actividad, función o posición contractual están en posibilidad
de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
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AGENTE DE PERCEPCIÓN
DOMICILIO
FISCAL Y PROCESAL
Ø
DOMICILIO FISCAL
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos
tributarios.
El código tributario cuando se refiere al domicilio
fiscal señala que quienes tienen que fijar, y de ser el caso, cambiar su
domicilio fiscal son los “sujetos
obligados a inscribirse ante la administración tributaria de acuerdo a las
normas respectivas”
CARACTERISTICAS:
Ø Único
Ø Fijado para
todo efecto tributario
Ø Dentro del
territorio nacional
CAMBIO DE
DOMICILIO FISCAL:
DEBE:
1). debe comunicarse al día hábil siguiente de
ocurrido.
2). mientras no se comunique el cambio la
administración tributaria considerara el domicilio fiscal anterior.
3). El
contribuyente no puede cambiar de domicilio fiscal
RESTRICCIÓN
AL CAMBIO DE DOMICILIO:
Cuando la
administración tributaria se encuentre realizando una verificación o fiscalización
o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.
La Administración Tributaria no podrá requerir el
cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea:
- La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
- El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del
negocio, tratándose de personas jurídicas.
- El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las
personas domiciliadas en el extranjero.
Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la
Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan
en el domicilio fiscal.
Ø DOMICILIO PROCESAL
Es aquel señalado por el contribuyente al inicio de un
procedimiento tributario, a efectos de que allí le sea notificada las
resoluciones correspondientes al referido procedimiento.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio
fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los
siguientes lugares:
ü El de su
residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6)
meses.
ü Aquél donde
desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
ü Aquél donde
se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las
obligaciones tributarias.
ü El declarado
ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
En caso de existir más de un domicilio fiscal en el
sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.
PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS
Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio
fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los
siguientes lugares:
ü Aquél donde
se encuentra su dirección o administración efectiva.
ü Aquél donde
se encuentra el centro principal de su actividad.
ü Aquél donde
se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las
obligaciones tributarias.
ü El domicilio
de su representante legal.
En caso de existir más de un domicilio fiscal en el
sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones
formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que
dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por las
personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la
disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería
jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de
negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras y los de sociedades y otras entidades.
FACULTAD DEL RESPONSABLE SOLIDARIO
El responsable solidario tiene legitimo interés para
impugnar la pérdida de fraccionamiento a otro responsable solidario, no
importando que no se trate del solicitante.
DERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo
con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los
respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.
CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o
jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas,
fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes
colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad
jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la
calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores
y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada
al valor de los bienes y derechos que se reciba.
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios:
- Pago.
- Compensación.
- Condonación.
- Consolidación.
- Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
- Otros que se establezcan por leyes especiales.
LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
La Administración Tributaria exigirá el pago de la
deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los
intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del
tributo.
2. El interés moratorio aplicable a las multas.
3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de
pago.
LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o
en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la
Administración Tributaria.
LUGAR:
El lugar de pago será aquel que señale la
Administración Tributaria: Red Bancaria, internet (SUNAT Virtual)
La SUNAT mediante resoluciones de Superintendencia a
establecido, de acuerdo con la clasificación de los contribuyentes en PRICO (Principales
Contribuyentes), se ha dispuesto que efectuaran el pago de la deuda tributaria
en la oficinas bancarias, usualmente del banco de la nación en las unidades de
principales contribuyentes y MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes), el
pago del impuesto se deberá realizar en cualquier agencia bancaria autorizada
por la SUNAT a nivel Nacional.
FORMA:
A fin de facilitar y simplificar el ingreso del dinero
en las arcas del Estado, a establecido diversos mecanismos y sistemas como:
PDT, declaraciones – Pago fundamentalmente a través del Sistema pago fácil.
PLAZO DE
PAGO:
Cronogramas de Pago para que los contribuyentes
cumplan sus obligaciones dentro de los 6 días hábiles anteriores o 6 días
hábiles posteriores. Cabe resaltar que este mismo criterio se efectúa para las
retenciones, percepciones.
OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los
deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario.
IMPUTACION DEL PAGO
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere,
al interés moratorio y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa
y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha
indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del
mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor
monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente
vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de
la deuda tributaria.
FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda
nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:
a) Dinero en efectivo;
b) Cheques;
c) Notas de Crédito Negociables;
d) Débito en cuenta corriente o de
ahorros;
e) Tarjeta de crédito; y,
f) Otros medios que la
Administración Tributaria apruebe.
INTERES MORATORIO
no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima
de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que
publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes
anterior.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
administra o cuya recaudación estuviera a su cargo.
CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA
El interés moratorio correspondiente a los anticipos y
pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o
determinación de la obligación principal.
A partir de ese momento, los intereses devengados
constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
FACILIDADES DE PAGO:
FACILIDADES DE PAGO:
Ø APLAZAMIENTO:
Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor.
Ø FRACCIONAMIENTO:
Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales.
Nota: Tributos retenidos o
percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago
DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Ø
DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO: Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación
tributaria que en realidad no le corresponde cumplir.
Ejemplo: Podrá considerarse
como pago indebido, el pago realizado por una persona por un tributo al cual no
estaba afecto.
Ø
DEVOLUCION POR PAGO EN EXCESO: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le
corresponde.
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
Tratándose de tributos administrados por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT:
- Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros,
órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de
ahorros.
La devolución mediante cheques no negociables, la
emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito
Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y
el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se
establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, previa opinión de la SUNAT.
COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION
COMPENSACIÓN:
La deuda tributaria podrá compensarse total o
parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya
recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la
compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
- Compensación automática, únicamente en los casos establecidos
expresamente por ley.
- Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
a. Si durante
una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de
pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
b. Si de
acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre
declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda
tributaria pendiente de pago.
- Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la
Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma,
oportunidad y condiciones que ésta señale.
CONDONACION
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo.
CONSOLIDACION
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación
cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la
misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto
del tributo.
PRESCRIPCION
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: Prescribe:
ü A los cuatro
(4) años,.-En el caso de contribuyentes que han presentado la declaración
jurada respectiva.
ü A los seis
(6) años.- Para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
ü A los diez
(10) años.- Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo
retenido o percibido.
Características:
Solo puede ser declarada a pedido del deudor
tributario.
Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial
El pago voluntario de la obligación prescrita no da
derecho a solicitar la devolución de lo pagado
COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la
fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual
respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados
por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de
nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no
comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en
que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha
en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que
se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de
la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en
que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar,
tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del
deudor tributario.
PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da
derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
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