CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INDICE:
LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA…………………………………………..…1
COMENTARIO:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA…2
TITULO
I:
ORGANOS
DE LA ADMINISTRACION.
(ART. 50° AL ART. 54°)...……………………………………………..…3
TITULO
II:
FACULTADES
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART. 55° AL ART.
82°)………………………………………………..…4
TITULO
III:
OBLIGACIONES
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART. 83° AL ART. 86°)………………………………………………..12
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
COMENTARIO:
La
superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es la encargada de
administrar los tributos internos; la superintendencia Nacional de Aduanas,
tiene competencia para administrar los derechos arancelarios; y, los gobiernos
locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales.
(derechos, licencias y arbitrios) y por excepción los impuestos que se le
asignen por ley, de acuerdo con las facultades señaladas en los artículos 74° ,
192° y 193° de la constitución política.
Los
órganos de resolución en materia tributaria lo constituyen el tribunal fiscal,
la superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas, los
gobiernos locales o municipios y el
instituto peruano de seguridad social y la oficina de normalización
previsional.
TITULO I
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION
(ART.
50° AL ART. 54°)
COMPETENCIA DE LA SUNAT: La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es competente
para la administración de tributos internos.
COMPETENCIA DE ADUANAS: La
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS es competente para la
administración de los derechos arancelarios.
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES: Los
Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por
excepción los impuestos que la Ley les asigne.
ORGANOS RESOLUTORES: Son
órganos de resolución en materia tributaria:
1.
El Tribunal Fiscal.
2.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.
3.
Los Gobiernos Locales.
4.
El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización
Previsional.
5.
Otros que la ley señale.
EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: Ninguna otra
autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos
precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos
administradores de tributos, bajo responsabilidad.
TITULO II
FACULTADES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART.
55° AL ART. 82°)
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REGULADAS
EN EL TITULO II DEL LIBRO SEGUNDO DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
estas facultades son:
ü Recaudación
ü Determinación
ü Fiscalización
ü Sanción
Facultades
de Recaudación (art. 55° al 58° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)
Tiene como función la administración
tributaria de recaudar los tributos.
A
tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades
del sistema bancario y financiero para recibir el pago de la deuda tributaria,
los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la administración.

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Las medidas cautelares están reguladas
en el artículo 56° del TUO del C.T y se interponen debido al
comportamiento del deudor tributario o
se presuma que la cobranza puede ser infructuosa, y a fin de asegurar el pago,
la administración tributaria podrá trabar estas medidas de acuerdo a las normas
del código tributario.
Facultades
de Determinación (art. 59° Y 60° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)
ARTICULO 59°
del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Señala que por el acto de la
determinación de la obligación tributaria se dan las siguientes situaciones:
a) El
deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La
administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
ARTICULO 60° del TUO DEL
CODIGO TRIBUTARIO
Señala que la determinación de la
obligación tributaria se inicia:
a) Por
acto o declaración del deudor tributario.
b) Por
la administración tributaria; por propia iniciativa o denuncias de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede
denunciar a la administración tributaria la realización, de un hecho generador
de obligaciones tributarias.




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Facultades
de Fiscalización (art. 61° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)
La determinación de la obligación
tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la administración tributaria, la que podrá modificarla cuando
constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la
resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa.
Asimismo esta facultad se ejerce de
manera discrecional (art. 62° del TUO
del Código Tributario)

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El ejercicio de la función de
fiscalización incluye la inspección, investigación, y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen
de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
PROCEDIMIENTOS
PARA EFECTUAR UNA FISCALIZACION

1.
Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación
de:
a) Sus
libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.

b) Su
documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, en el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.
c) Sus
documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias.
Por razones debidamente justificadas, el
deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la administración
tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos(2) días habile4s y un
plazo no menor de tres días en el caso se le exija la presentación de informes
y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
2.
Si los deudores tributarios o terceros
registren sus operaciones contables mediante sistemas de procedimiento electrónico
de datos o sistemas de micro archivos, la administración tributaria podrá
exigir:
a) Copia
de soporte magnético.
b) Programas
fuentes y otros documentos vinculados.
c) El
uso de equipo técnico de recuperación visual de micro formas.
3.
Requerir a terceras informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros,
registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de créditos o afines y
correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación.
4.
Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que
proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no
menor de cinco (5) años días hábiles, mas el termino de la distancia de ser el
caso.
5.
efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la
comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de
caja, valores, documentos y control de ingresos.
6.
cuando la administración tributaria presuma
la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos,
documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un
periodo no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.
7. cuando la administración tributaria presuma
la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautación de libros,
archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza,
incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares,
que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco
(45) días hábiles, prorrogables por quince
(15) días hábiles.
8.
practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier titulo, por los
deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando
los locales estuvieren cerrados o cuando se traten de domicilios particulares,
será necesario solicitar autorización judicial.
9.
requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones,
que será prestado de inmediato bajo responsabilidades.
10.
solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre:
a) Operaciones
pasivas con sus clientes. La información sobre dichas operaciones deberá ser
requerida por el juez a solicitud de la administración tributaria.
La solicitud deberá ser motivada y resuelta
en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad.
Dicha información será proporcionada en la
forma y condiciones que señale la administración tributaria, dentro de los diez
(10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose
excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a
criterio del juez.
b) Las
demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas
en la forma, plazos y condiciones que
señale la administración tributaria.
PROGRAMAS
DE FISCALIZACION:
La administración cuenta con varias
posibilidades para poder llevar a cabo la fiscalización.
Considerando
sus alcances y objetivos, estas se clasifican en:
1.
Auditorias:
Comprende
el examen de sistemas contables, revisión de libros y registros, comprobantes
de pago y documentación vinculada con la realización de hechos generadores de
obligaciones tributarias. La misma que puede ser confrontada con información
proporcionada por terceros, a través de cruces de información o datos obtenidos
por la administración tributaria.
2.
Verificaciones:
Revisión de aspectos específicos vinculados al cumplimiento de
obligaciones tributarias.
Incluyen inspecciones realizadas con el
fin de evaluar solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores
tributarios.
Tratándose
de tributos de periodicidad mensual puede cumplirse la revisión de un periodo
menor a 12 meses, entre estas actuaciones destacan los siguientes:
a) Compulsas
de comprobantes, registros y declaraciones.
b) Revisión
de solicitudes de devolución.
c) Verificación
de destrucción de existencias y otras actuaciones de control.
d) Verificación
de declaraciones juradas rectificatorias.
3.
operativos:
Operaciones
de controles rápidos, sorpresivas y de carácter masivo orientadas a la
detección de situaciones de informalidad.
Entre
estos tenemos:
a) Operativos
de emisión y entrega de comprobantes de pago.
b) Operativos
de control móvil.
c) Operativos
de control de ingresos y punto fijo.
d) Operativos
de documentación sustentatoria de mercaderías.
e) Operativos
para verificar que las maquinas registradoras se encuentren declaradas y emitan
comprobantes de pago con las formalidades de ley.
f) Verificación
de datos d RUC.
g) Verificación
de cumplimiento de obligaciones formales vinculadas a llevar libros y registros
contables.
4.
inductivos:
A través del envío de comunicaciones de poco interés
fiscal como paso previo para programar una fiscalización.
Estas incluyen comunicaciones
preventivas, cartas inductivas y citaciones.
Facultades
de Sanción (art. 82° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)
La
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las
infracciones tributarias.
TITULO III
OBLIGACIONES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART.
83° AL ART. 86°)
ELABORACION DE PROYECTOS
Proyectos
de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.
ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE
Información
verbal, educación y asistencia al contribuyente.
RESERVA TRIBUTARIA
Tendrá
carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la
Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de
las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos
a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que
obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.
PROHIBICIONES
DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Los
funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al
aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán
a las normas tributarias de la materia.
Así
mismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros,
así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría
vinculadas a la aplicación.
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