miércoles, 6 de junio de 2012






CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


INDICE


INDICE:
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA…………………………………………..…1

COMENTARIO:
SUPERINTENDENCIA  NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA…2

TITULO I:
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.
                 (ART. 50° AL ART. 54°)...……………………………………………..…3

TITULO II:
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
                 (ART. 55° AL ART. 82°)………………………………………………..…4

TITULO III:
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
                   (ART. 83° AL ART. 86°)………………………………………………..12










LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA



COMENTARIO:


La superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es la encargada de administrar los tributos internos; la superintendencia Nacional de Aduanas, tiene competencia para administrar los derechos arancelarios; y, los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales. (derechos, licencias y arbitrios) y por excepción los impuestos que se le asignen por ley, de acuerdo con las facultades señaladas en los artículos 74° , 192° y 193° de la constitución política.

Los órganos de resolución en materia tributaria lo constituyen el tribunal fiscal, la superintendencia Nacional de Administración Tributaria y de Aduanas, los gobiernos locales o municipios  y el instituto peruano de seguridad social y la oficina de normalización previsional.












TITULO I
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
(ART. 50° AL ART. 54°)


COMPETENCIA DE LA SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es competente para la administración de tributos internos.

COMPETENCIA DE ADUANAS: La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS es competente para la administración de los derechos arancelarios.

COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES: Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

ORGANOS RESOLUTORES: Son órganos de resolución en materia tributaria:
1. El Tribunal Fiscal.
2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.
3. Los Gobiernos Locales.
4. El Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional.
5. Otros que la ley señale.

EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.


TITULO II
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART. 55° AL ART. 82°)

Cuadro de texto: Facultades de la administración tributaria


Cuadro de texto: Recaudación

Cuadro de texto: Determinación

Cuadro de texto: Fiscalización

Cuadro de texto: Sanción










REGULADAS EN EL TITULO II DEL LIBRO SEGUNDO DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO; estas facultades son:

ü  Recaudación
ü  Determinación
ü  Fiscalización
ü  Sanción


Facultades de Recaudación (art. 55° al 58° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)

Tiene como función la administración tributaria de recaudar  los tributos.

A  tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de la deuda tributaria, los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la administración.

Cuadro de texto: EJERCICIO DE LA FACULTAD DE RECAUDACION

 


Cuadro de texto: Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero

Cuadro de texto: Mediante la interposición de medidas cautelares




Las medidas cautelares están reguladas en el artículo 56° del TUO del C.T y se interponen debido al comportamiento  del deudor tributario o se presuma que la cobranza puede ser infructuosa, y a fin de asegurar el pago, la administración tributaria podrá trabar estas medidas de acuerdo a las normas del código tributario.



Facultades de Determinación (art. 59° Y 60° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)


 ARTICULO 59° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO

Señala que por el acto de la determinación de la obligación tributaria se dan las siguientes situaciones:

a)    El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b)    La administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.


ARTICULO 60° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO

Señala que la determinación de la obligación tributaria se inicia:

a)    Por acto o declaración del deudor tributario.
b)    Por la administración tributaria; por propia iniciativa o denuncias de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la administración tributaria la realización, de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Cuadro de texto: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


 


Cuadro de texto: Por acto o declaración del deudor tributario.

Cuadro de texto: Por la administración Tributaria por propia iniciativa o denuncia.


 


Cuadro de texto: El deudor tributario verifica el hecho imponible, señala la base imponible.

Cuadro de texto: La Administración verifica el hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y el tributo.






Facultades de Fiscalización (art. 61° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la administración tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa.
Asimismo esta facultad se ejerce de manera discrecional (art. 62° del TUO  del Código Tributario)

Cuadro de texto: Administración Tributaria verifica declaraciones de los deudores tributarios


Rombo: ¿Es conforme?
 


Cuadro de texto: Cierre de requerimiento





Cuadro de texto: Emisión de órdenes de pago resolución de multa y/o determinación.





El ejercicio de la función de fiscalización incluye la inspección, investigación, y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR UNA FISCALIZACION

 











1.    Exigir a los deudores  tributarios la exhibición y/o presentación de:

a)    Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad.

 











b)    Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad.

c)    Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la administración tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos(2) días habile4s y un plazo no menor de tres días en el caso se le exija la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

2. Si los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procedimiento electrónico de datos o sistemas de micro archivos, la administración tributaria podrá exigir:

a)    Copia de soporte magnético.

b)    Programas fuentes y otros documentos vinculados.
c)    El uso de equipo técnico de recuperación visual de micro formas.

3. Requerir a terceras informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de créditos o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación.

4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) años días hábiles, mas el termino de la distancia de ser el caso.

5. efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos.

6. cuando la administración tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.


7.  cuando la administración tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautación de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45)  días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.

8. practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier titulo, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.


Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se traten de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial.

9. requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidades.


10. solicitar información a las empresas del sistema financiero sobre:

a)    Operaciones pasivas con sus clientes. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el juez a solicitud de la administración tributaria.

La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad.

Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la administración tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez.

b)    Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en  la forma, plazos y condiciones que señale la administración tributaria.


PROGRAMAS DE FISCALIZACION:

La administración cuenta con varias posibilidades para poder llevar a cabo la fiscalización.

Considerando sus alcances y objetivos, estas se clasifican en:


1.    Auditorias:
                Comprende el examen de sistemas contables, revisión de libros y registros, comprobantes de pago y documentación vinculada con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias. La misma que puede ser confrontada con información proporcionada por terceros, a través de cruces de información o datos obtenidos por la administración tributaria.


2.    Verificaciones:  
                       Revisión de aspectos específicos vinculados al cumplimiento de obligaciones tributarias.
Incluyen inspecciones realizadas con el fin de evaluar solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios.


Tratándose de tributos de periodicidad mensual puede cumplirse la revisión de un periodo menor a 12 meses, entre estas actuaciones destacan los siguientes:

a)    Compulsas de comprobantes, registros y declaraciones.
b)    Revisión de solicitudes de devolución.
c)    Verificación de destrucción de existencias y otras actuaciones de control.
d)    Verificación de declaraciones juradas rectificatorias.


3.    operativos:
                Operaciones de controles rápidos, sorpresivas y de carácter masivo orientadas a la detección de situaciones de informalidad.


Entre estos tenemos:

a)    Operativos de emisión y entrega de comprobantes de pago.
b)    Operativos de control móvil.
c)    Operativos de control de ingresos y punto fijo.
d)    Operativos de documentación sustentatoria de mercaderías.
e)    Operativos para verificar que las maquinas registradoras se encuentren declaradas y emitan comprobantes de pago con las formalidades de ley.
f)     Verificación de datos d RUC.
g)    Verificación de cumplimiento de obligaciones formales vinculadas a llevar libros y registros contables.

4.    inductivos:
A través del envío de comunicaciones de poco interés fiscal como paso previo para programar una fiscalización.

Estas incluyen comunicaciones preventivas, cartas inductivas y citaciones.


Facultades de Sanción (art. 82° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO)

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.












TITULO III
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(ART. 83° AL ART. 86°)



ELABORACION DE PROYECTOS
Proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.


ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE
Información verbal, educación y asistencia al contribuyente.


RESERVA TRIBUTARIA

Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.


PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia.

Así mismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación.

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