EL AUDITOR TRIBUTARIO
INTRODUCCION
En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria, es
válido señalar que ella está sustentada en las mismas técnicas, procedimientos
normas de una auditoría financiera tradicional, solo que las finalidades con
obviamente diferentes. Por un lado la auditoría financiera, llevada a cabo en
la generalidad de los casos por auditores externos, busca dar una opinión
fundada sobre la racionabilidad de la situación financiera y de los resultados
económicos demostrados por una empresa, mientras que la auditoria tributaria
esta encaminada a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligación
principal como de las accesorias que afecten a un contribuyente determinado.
Por su parte la auditoria tributaria realizada en el servicio,
teniendo presente las particularidades con que se lleva a cabo, tiene pocas ,
pero claras diferencias respecto a la auditoria tributaria efectuadas por otros
entes, considerando fundamentalmente u naturaleza y finalidades, no así su
ejecución , ya que en esencia es la misma.
Como se ha dejado establecido anteriormente, las normas, técnicas
y procedimientos de la auditoria tributaria son prácticamente las mismas
empleadas en una auditoría financiera tradicional.
La razón de esta referencia se sustenta en que gran parte del
trabajo realizado por el fiscalizador, cual es el examen de la documentación
tributaria-contable de los contribuyentes, tiene características propias de una
auditoria, por lo que requiere que su trabajo se desarrolle sustentándose en
normas reconocidas y de aceptación general, impartidas tanto por los organismos
oficiales, como la enseñanza de esta técnica de control. Las normas de
auditoria a que se ha hecho referencia, dada su flexibilidad, se asimilaran en
lo que fuera pertinente a las auditorias desarrolladas al interior del servicio
, con las modificaciones a que dieren lugar las disposiciones legales e
instrucciones que regulan el actuar del fiscalizador tributario.
EL AUDITOR TRIBUTARIO
Auditoria Tributaria
La auditoria tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar
el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación
tributaria principal, como también de aquellas accesorias o formales contenidas
en la normativa legal y administrativa vigente.
Auditor Tributario
Es
el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de
la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las
declaraciones juradas.
Perfil que debe tener un Auditor Tributario de
SUNAT
El auditor tributario debe ser un Contador Público,
un profesional debidamente preparado que realiza en análisis de los documentos
y registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con
la finalidad de determinar fehacientemente de toda esta información.
Auditor Tributario que la Sunat exige que el
auditor debe tener las siguientes características:
·
Capacidad analítica
·
Independencia
·
Formación sólida en derecho tributario
·
Excelente criterio
·
Solvencia moral
Normas profesionales:
El equipo auditor no debe
olvidar que la fortaleza de su función está sujeta a la medida en que afronte
su compromiso con respeto y en apego a normas
profesionales tales como:
·
Objetividad:
Mantener
una visión independiente de los hechos, evitando formular juicios o caer en
omisiones, que alteren de alguna manera los resultados que obtenga.
·
Responsabilidad:
·
Integridad:
·
Confidencialidad:
Conservar en secreto la información y no
utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos.
·
Compromiso:
Tener presente sus obligaciones para consigo mismo y la organización para la
que presta sus servicios.
·
Equilibrio:
No
perder la dimensión de la realidad y el significado de los hechos.
·
Honestidad:
Aceptar su condición y tratar de dar su mejor esfuerzo con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de cualquier tipo.
Aceptar su condición y tratar de dar su mejor esfuerzo con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de cualquier tipo.
·
Institucionalidad:
No
olvidar que su ética profesional lo obliga a respetar y
obedecer a la organización a la que pertenece.
·
Criterio:
Emplear
su capacidad de discernimiento en forma equilibrada.
·
Iniciativa:
Asumir una actitud y capacidad de respuesta
ágil y efectiva.
·
Imparcialidad:
No
involucrarse en forma personal en los hechos, conservando su objetividad al
margen de preferencias personales.
·
Creatividad:
Ser
propositivo e innovador en el desarrollo de su trabajo.
Facultades Del Auditor
a) Exigir la presentación de libros y documentos,
planillas y comprobantes de contabilidad;
b)Recabar explicaciones sobre dichos elementos;
c) Requerir explicaciones sobre la organización de
la empresa o sobre el proceso fabril;
d) Solicitar la presentación de análisis y
documentos adicionales de los rubros de las declaraciones o balances;
e) Confeccionar actas para documentar las
explicaciones del contribuyente;
Actitudes
del Auditor
Las actitudes del auditor, deben
regirse en lo determinado en las NAGAS-Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas,
ya que establece parámetros a seguir como buen reflejo de su comportamiento y
desempeño laboral.
Entre ellas tenemos:
Normas
Generales o Personales
Se refiere a la cualidad que el
auditor debe tener para poder asumir,
dentro de las
exigencias que el carácter
profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo.
Entrenamiento y Capacidad Profesional
"La Auditoria debe ser
efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y
pericia como Auditor".
Como se aprecia de esta norma, no
sólo basta ser Contador Público para ejercer la
función de Auditor, sino que
además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado
y pericia como auditor. Es decir,
además de los conocimientos técnicos obtenidos en los
estudios universitarios, se requiere
la aplicación práctica en el campo con
una buena
dirección y supervisión. Este
adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la
madurez del juicio del auditor, a
base de la experiencia acumulada en sus diferentes
intervenciones, encontrándose
recién en condiciones de ejercer la auditoría como
especialidad. Lo contrario, sería
negar su propia existencia por cuanto no garantizará
calidad profesional a los
usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para
regular su actuación.
Independencia
"En todos los asuntos
relacionados con la Auditoría, el auditor debe mantener
independencia de criterio".
La independencia puede concebirse
como la libertad profesional que le asiste al auditor
para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y
subjetividades (sentimientos
personales e intereses de grupo).
Se requiere entonces objetividad
imparcial en su actuación profesional.
Si bien es cierto, la
independencia de criterio es una actitud
mental, el auditor no
solamente debe "serlo",
sino también "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los
usuarios de su informe, que no
solamente es el cliente que lo contrató sino también los
demás interesados (bancos,
proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.).
En Perú, se encuentran en
vigencia una diversidad de normas que tratan de
garantizar la independencia del
auditor, así tenemos:
• Reglamento para la información
financiera auditada (Artículo 5º),
aprobada por la
Resolución CONASEV (Nº
014-82-efc/94.10).
• Ley Nº
28951 antes denominada ley de profesionalización del Contador Público Nº 13253.
• Código de Ética Profesional del
Contador Público
Cuidado
O Esmero Profesional
"Debe ejercerse el esmero
profesional en la ejecución de la auditoría y en la preparación
del dictamen".
El cuidado profesional, es
aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicio
que se proporcione al público
debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrario
es la negligencia, que es
sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde
totalmente su valor cuando actúa
negligentemente.
El esmero profesional del
auditor, no solamente se aplica en el
trabajo de campo y
elaboración del informe, sinó en
todas las fases del proceso de la auditoría, es decir,
también en el planeamiento o
planeamiento estratégico cuidando la materialidad y
riesgo.
Por consiguiente, el auditor
siempre tendrá como propósito hacer las cosas bien, con
toda integridad y responsabilidad
en su desempeño, estableciendo una
oportuna y adecuada supervisión a todo el proceso de la auditoría.
Competencias
y Capacidades del Auditor Tributario
Competencia
General:
Dispone de las destrezas técnicas, funciones y
responsabilidades del auditor tributario; al desarrollar una auditoría
tributaria, para comprender todo el contexto del ambiente en que opera el cliente, facilitando el mejor desempeño, basado en principios exclusivos de la preparación que se
brinda a los alumnos en el enfoque de auditoría a medida, en el énfasis del
criterio profesional, enfoque de arriba hacia abajo y el análisis tributario de los rubros de los
Estados Financieros como eje central del enfoque basado en el riesgo.
Capacidades:
·
Adquiere
los conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre las tres fases del trabajo de auditoría: Planeamiento, Ejecución e Informe;
incentivándolo a la especialización e investigación de la auditoria tributaria aplicando
sus conocimientos adquiridos y su experiencia profesional.
La Fiscalización
1.- Definición
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que
tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación
tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las
declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de
prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para
liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.
La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de
fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a
través de la revisión de los antecedentes y documentación de los
contribuyentes. ( Más detalles en Auditoría
Tributaria )
2.- Tipos de Acciones de
Fiscalización
a) Procesos masivos
Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes
que enfrentan a un número significativo de
contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención
y fiscalización, y que cuentan para su ejecución con un
apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia
y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se
caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso
particular del contribuyente.
Los principales programas de fiscalización de este tipo son la
Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor
de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan
masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación
Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de
renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre
estas declaraciones y más de 15 millones de registros de información
referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con
los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los
que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del
SII para analizar las principales discrepancias.
b)
Procesos selectivos
Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los
planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes
específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos
estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa.
La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más
extensiva e integral del contribuyente.
3. Sujeto
de fiscalización:
La facultad de fiscalización de la Administración se
ejercita a través de un procedimiento de fiscalización que, entendemos, sólo
puede llevarse a cabo a partir del acto administrativo con el cual se ponga
en conocimiento del deudor tributario el ejercicio de dicha facultad.
Considerando que el inicio del procedimiento de
fiscalización está dado por el
acto mediante el cual la Administración Tributaria
pone en conocimiento del
deudor tributario, por ejemplo, su solicitud para
que éste exhiba los
libros y demás documentación pertinente, con la
finalidad que se revise un período o ejercicio tributario determinado;
consecuentemente, se entenderá que la fecha de inicio del procedimiento de
fiscalización se encuentra vinculada a la notificación del documento
denominado "requerimiento".
Para dar por finalizado el procedimiento de fiscalización,
se requiere de un pronunciamiento de la Administración que ponga en
conocimiento del deudor tributario la decisión final que adopte aquélla sobre
la comprobación efectuada, con el propósito que el deudor pueda ejercer las
acciones a que hubiere lugar, en caso de no estar conforme con lo señalado
por la Administración. Dicho pronunciamiento surtirá efectos al día siguiente
de su notificación
|
4. Proceso
de Fiscalización:
En un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o algunas de
las siguientes situaciones:
Es la primera instancia del proceso, en que el SII le comunica al contribuyente
que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la
documentación necesaria.
En las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la
obligación de poner a disposición del Servicio, la información que éste
requiera.
a) ¿Qué sucede si el
contribuyente no responde a la Notificación?
Se debe tener presente que
este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en el
artículo 97 N°6 del Código Tributario, por entrabamiento a la fiscalización, y
como consecuencia el Servicio está facultado para notificar dicha infracción.
En esta situación, el Servicio notifica por 2ª vez requiriendo los
antecedentes, y esta vez bajo apercibimiento de apremio. En esta circunstancia,
si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento, el Servicio está
facultado para solicitar a la justicia ordinaria que aplique apremio al
incumplidor de conformidad con lo que previenen los artículos 93º, 94º, 95º y
96º del Código Tributario.
b) ¿Qué ocurre si el
contribuyente responde a la Notificación?
Al hacer entrega el
contribuyente de los antecedentes requeridos, el funcionario levantará un acta
de recepción de la documentación y le hará entrega de una copia de ésta.
De la revisión efectuada a
sus antecedentes, tales como, declaraciones de impuestos, documentación
contable (Libros, Registros, Documentación de Respaldo, etc.), inversiones,
etc., es posible que ocurran los siguientes resultados:
1. No hay
diferencias de Impuestos
Producto de la revisión se
determina que el contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones
tributarias, por lo tanto se le hará entrega de la documentación que aportó,
dejándose constancia mediante un Acta de Devolución. Además, se enviará una
carta de aviso en que se da por terminada la revisión.
2. Hay diferencias
de Impuestos
Dependiendo de las
situaciones detectadas, puede presentarse lo siguiente:
- No hay Controversia, es
decir, el contribuyente está de acuerdo con las diferencias de impuestos
determinadas por el Servicio, por lo tanto presenta las declaraciones
rectificatorias que corrigen su declaración primitiva, o bien presenta
declaraciones fuera de plazo.
- Hay Controversia, es
decir, que por las diferencias determinadas por el Servicio, el contribuyente
manifiesta su desacuerdo. En estos casos, se procederá a citar cuando
expresamente lo disponga la ley, o bien, si a juicio del Servicio se considera
como trámite necesario para recabar mayores antecedentes.
La Citación es una comunicación en que el SII solicita al
contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su
declaración objeto de la revisión. Sin embargo, este trámite no es obligatorio
en todos los casos de auditoría.
El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una
sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.
¿Qué sucede si el contribuyente no da
respuesta a una Citación?
La consecuencia que se deriva, es que se habilita al Servicio,
para proceder a liquidar las diferencias de impuestos detectadas y comunicadas
al contribuyente a través de la Citación.
Por otro lado, no dar respuesta a la Citación en forma
injustificada será considerado un antecedente negativo al momento que el
Director Regional deba pronunciarse sobre una eventual petición de
condonaciones de intereses y multas que resulten de este proceso.
¿Qué ocurre si el contribuyente da respuesta
a la Citación?
En esta situación, puede que la respuesta se considere:
suficiente, parcial o insuficiente.
- Suficiente: En este caso,
el contribuyente presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más
antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente,
entonces el SII debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación,
poniendo en conocimiento del contribuyente el término de la auditoría a través
de una carta de aviso, y haciendo entrega de su documentación mediante el acta
de devolución respectiva.
- Parcial: El contribuyente
presenta una declaración, rectifica, amplia o aporta antecedentes que aclaran
sólo algunos aspectos citados, entonces el Servicio concilia por esa parte y
por las diferencias no aclaradas, liquida.
- Insuficiente: Es decir,
con los antecedentes presentados por el contribuyente no se aclara ninguna de
las observaciones citadas. En este caso, el Servicio procede a practicar las
liquidaciones respectivas.
La liquidación es la determinación de impuestos adeudados
hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y
multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites
previos. (Citación y/o Tasación).
SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA LIQUIDACIÓN, PUEDE ACOGERSE A
LA INSTANCIA DE REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA Y, EN SUBSIDIO, RECLAMAR
ANTE EL DIRECTOR REGIONAL CORRESPONDIENTE A SU JURISDICCIÓN.
El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas,
que emite y notifica el SII al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de
Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿En qué consiste el procedimiento de fiscalización?
2. Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera,
así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.
3. ¿Por qué se inicia el procedimiento de fiscalización?
4. Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.
5. ¿Cuáles son las normas tributarias que sustentan el procedimiento de fiscalización?
6. El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
modificatorias; y
7.
Reglamento de Fiscalización de
SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF.
8. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización?
9. Se inicia cuando surte efecto la notificación de la Carta que presenta a
los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.
10. ¿Dónde se puede consultar si existe dudas sobre la identificación del
agente fiscalizador?
11. Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su documento de
identificación institucional o DNI. También, podrá acceder a la página web de
SUNAT y consultar mediante su clave SOL ingresando el número de la Carta o vía
telefónica a los teléfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la
Carta.
12. ¿Qué debe hacer cuando le notifican un requerimiento?
13. Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el
requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en
la norma una prórroga con la debida sustentación.
14. ¿Qué información normalmente suelen requerir?
15. La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro
de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y
demás documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones,
exoneraciones o beneficios tributarios. También, la sustentación legal y/o
documentaria de observaciones e infracciones imputadas.
16. ¿Qué documentos se utilizan en el procedimiento de fiscalización?
17. La carta, el requerimiento, el resultado del requerimiento y las actas.
18. ¿Existe un plazo para el procedimiento de fiscalización?
El plazo de fiscalización es de un (1) año y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.
El plazo de fiscalización es de un (1) año y se computa a partir de la fecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.
19. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con el reparo señalado por el agente
fiscalizador?
20. Presentar un escrito indicando su disconformidad con la debida sustentación
legal y/o documentaria.
21. ¿Debo firmar los requerimientos y los resultados del requerimiento aún
cuando no esté de acuerdo con los reparos realizados por SUNAT?
Es recomendable hacerlo ya que la firma de los documentos no constituye una aceptación de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.
Es recomendable hacerlo ya que la firma de los documentos no constituye una aceptación de lo requerido o de los resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo requerido y de los reparos realizados por SUNAT.
22. ¿Existen suspensiones o prórrogas al plazo de fiscalización?
23. Existen siete (7) motivos de suspensión del plazo de fiscalización, es
decir suspenden temporalmente el cómputo del plazo de fiscalización. Por
ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, información a autoridades de otros
países o entidades de la Administración Pública o entidades privadas. También
cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido, durante el
plazo de la prórroga otorgada, etc.
24.
También, existen tres (3) causales de prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional, tal es el caso cuando existe complejidad en la fiscalización, se determine indicios de evasión fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboración empresarial u otras formas asociativas.
También, existen tres (3) causales de prórroga del plazo de fiscalización por un año adicional, tal es el caso cuando existe complejidad en la fiscalización, se determine indicios de evasión fiscal y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o de un contrato de colaboración empresarial u otras formas asociativas.
25. ¿Existen excepciones al plazo de fiscalización?
26. Solo están exceptuados del plazo de fiscalización aquellos procedimientos
de fiscalización efectuadas por la aplicación de las normas de precios de
transferencia.
27. ¿Cuándo culmina el procedimiento de fiscalización?
28. El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la
resolución de determinación y de ser el caso, de la resolución de multa.
29. ¿Qué es una Resolución de Determinación?, ¿Qué es una Resolución de Multa?
La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización. La resolución de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización.
La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización. La resolución de multa es el acto mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización.
30.
31. ¿En qué consiste el régimen de incentivos de las sanciones?
Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.
Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.
32. ¿En qué consiste el régimen de gradualidad de las sanciones?
Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.
Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I
Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria
Sección Primera
Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria
Sección Primera
Facultades, Atribuciones y Funciones en Generales
Artículo 121
La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones
y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás
leyes y reglamentos, y en especial:
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros
accesorios, cuando fuere procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Código.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las
disposiciones establecidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte,
a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos
registros de oficio o a requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para
la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación,
levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos, y captura o
transferencias de los datos en ellos contenidos. En los convenios que se
suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a
favor de los organismos prestadores del servicio. Asimismo, en dichos convenios
deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme
a lo establecido en el artículo 126 de este Código.
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos
nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que
esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido
en el artículo 126 de este Código, y garantizando que las informaciones
suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en
materia tributaria.
12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de
operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de
transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.
13. Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica,
instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y
aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la
materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
14. Notificar de conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias
administrativas y judiciales, en las instancias judiciales será ejercida de
acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.
17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.
18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.
19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.
17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.
18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y partícipes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.
19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.
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