NAGUS
INTRODUCCIÓN
Las
Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU, son los criterios que
determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor,
orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener
resultados de calidad. Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar
el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del
desarrollo y resultados de su trabajo,
Promoviendo
el grado de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad
auditada.
Se
fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su reglamento y en las
normas de auditoria generalmente aceptadas. Las NAGA son aplicables en su
totalidad cuando se trata de una auditoría financiera, y en lo aplicable, en
una auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales.
La auditoría de gestión requiere, sin embargo, normas complementarias y
específicas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes.
Los
auditores deben seleccionar y aplicar las pruebas y demás procedimientos de
auditoria que, según su criterio profesional, sean apropiadas en las
circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoria.
Esas
pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo que permitan obtener
evidencia suficiente, competente y relevante para fundamentar razonablemente
las opiniones y conclusiones que se formulen en relación con los objetivos de
la auditoria.
Las
normas de auditoría gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo
responsabilidad, por los auditores de la Contraloría General de la República,
de los Órganos de Auditoria Interna y de las entidades sujetas al sistema y de
las sociedades de auditoria designadas por el Organismo superior de control.
Asimismo, son de observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras
disciplinas que participen en el proceso de la auditoria gubernamental.
Se
caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adaptabilidad y actualización,
de ser necesario; así como servir de estándares para ponderar la eficiencia y
efectividad de la auditoria.
Su
estructura es la siguiente:
a) Código,
son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que tienen
dentro de cada grupo.
b) Título,
es la denominación de la norma.
c) Enunciado,
es la exposición breve de la normas.
d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma
que facilita su interpretación y correcta aplicación.
e) Limitación
al alcance, es la parte de la norma que precisa las excepciones a su
cumplimiento.
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL (NAGU)
La auditoría gubernamental es el examen
objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o
administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución, en las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el
correspondiente informe. Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y
disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General, aplicando las técnicas, métodos y
procedimientos establecidos por la profesión del contador público.
Son los criterios que determinan los
requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar
el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
Se fundamentan en la Ley del sistema Nacional de Control, su Reglamento
y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son aplicables en
su totalidad cuando se trata de una auditoría financiera, y en lo aplicable, en
una auditoría de asuntos financieros en particular y otros exámenes especiales.
La auditoría de gestión requiere, sin embargo, normas complementarias y
específicas para satisfacer las necesidades propias de los citados exámenes.
2.- OBJETIVOS
a.
Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el
cumplimiento de las Disposiciones legales y reglamentarias.
b.
Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los
resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de
los planes y programas aprobados de la entidad examinada.
d.
Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e.
Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Corresponde
ejercer la Auditoría Gubernamental a los auditores de la Contraloría General de
la República, de los Órganos de Auditoría Interna -OAI de las entidades sujetas
al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría designadas.
El auditor gubernamental es el profesional que
reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del trabajo de auditoría en
las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, aplicando las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas -NAGA, las Normas Internacionales de Auditoría
-NIA y las presentes Normas de Auditoría Gubernamental -NAGU.
La
auditoría gubernamental es externa cuando es realizada directamente por la
Contraloría General; por los Órganos de Auditoría Interna en otras entidades
del Sistema y por las Sociedades de Auditoría, debidamente autorizados y designadas,
respectivamente. Es interna cuando es ejercida por los Órganos de Auditoria
Interna de las propias entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
El
proceso de la auditoria gubernamental comprende las etapas de:
i)
planificación,
ii)
ejecución y
iii)
elaboración del informe.
Se
inicia con la formulación del respectivo plan y culmina con la remisión del
informe al titular de la entidad examinada y, un ejemplar a la Contraloría
General de la República.
La
elaboración y presentación del informe de auditoría o examen especial es de
responsabilidad conjunta del auditor encargado y del supervisor.
3.- TIPOS
DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La
auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se clasifica en
auditoría financiera y Auditoria de gestión o de desempeño.
Ø
AUDITORIA FINANCIERA
La
auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de estados financieros
y la auditoría de asuntos financieros en particular. La auditoría de estados
financieros tiene por objetivo determinar si los Estados financieros del ente
auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus
operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoria
designadas por la Contraloría General de la República.
La
auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas,
actividades, funciones o segmentos, con el propósito de determinar si estos se
presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente.
Las
Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas y las Normas Internacionales de
Auditoria que rigen a la profesión contable en el país son aplicables a todos
los aspectos de la auditoría financiera.
Ø
AUDITORIA DE GESTIÓN
Su
objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de
los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios
del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado con
que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación
presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión
correspondiente.
La
auditoría de gestión puede tener, entre otros, los siguientes propósitos:
1.
Determinar si la entidad requiere, protege y emplea sus recursos de manera
económica y eficiente.
2.
Establecer las causas de ineficiencias o prácticas antieconómicas.
3.
Evaluar si los objetivos de un programa son apropiados, suficientes o
pertinentes y el grado en que produce los resultados deseados.
Generalmente,
al término de una auditoria de gestión el auditor no expresa una opinión sobre
el nivel integral de dicha gestión o el desempeño de los funcionarios. Por
tanto, estas normas no prevén que se exija al auditor una opinión de esa
naturaleza. Sin embargo, el auditor deberá presentar en su informe, hallazgos y
conclusiones respecto a la magnitud y calidad de la gestión desempeño, así como
en relación con los procesos, métodos y controles internos específicos, cuya
eficiencia y eficacia considera susceptible de mejorarse. Si estima que existen
posibilidades de mejoría, el auditor deberá recomendar las medidas correctivas
apropiadas.
4.- EXAMEN
ESPECIAL
Se
denomina examen especial a la auditoría que puede comprender o combinar la
auditoría financiera de un alcance menor
al requerido para la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas- con la auditoría de gestión- destinada, sean en forma genérica o
específica, a la Verificación del manejo de los recursos presupuestarios de un
período dado, así como al cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
También
tiene como objetivos específicos, entre otros, determinar si la programación y
formulación presupuestaria se ha efectuado en función de las metas establecidas
en los planes de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y
eficiencia de la ejecución del presupuesto, en relación a las disposiciones que
lo regulan y al cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, así como determinar
la eficiencia, confiabilidad y la oportunidad con que se evalúa el presupuesto
de las entidades.
Asimismo,
se efectúan exámenes especiales para investigar denuncias de diversa índole y
ejercer el control de las donaciones recibidas, así como de los procesos licitarlos,
del endeudamiento público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental,
entre otros. El examen especial es efectuado por la Contraloría General de la
República y por los Órganos de Auditoria Interna del Sistema, como parte del alcance
del trabajo necesario para emitir el informe anual sobre la Cuenta General de
la República preparada por la Contaduría Pública de la Nación
5.-
NORMAS GENERALES
1.10
Entrenamiento técnico y capacidad profesional
1.20
Independencia
1.30
Cuidado y esmero profesional
1.40
Confidencialidad
1.50
Participación de profesionales y/o especialistas
1.60
Control de Calidad
NAGU.
1.10 Entrenamiento técnico y capacidad profesional
El
auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento técnico, la
experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su
trabajo. Normas de Auditoría generalmente aceptada.
El
entrenamiento técnico constituye la preparación en las técnicas de auditoría y
la constante actualización profesional, así como el desarrollo de habilidades
necesarias para asegurar la calidad del trabajo de auditoría. A fin de lograr
el cumplimiento de esta Norma, los Órganos conformantes del Sistema Nacional de
Control, deben promover y realizar programas de capacitación en técnicas
necesarias para garantizar la capacidad e idoneidad profesional del personal
que participa en el proceso de la auditoría gubernamental. La competencia
profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad
y habilidad profesional que ostenta para efectuar su labor acorde con los requerimientos y exigencias que demanda el
trabajo de auditoría.
NAGU.1.20
Independencia
El
auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la
entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera
señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.
La
independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los juicios
formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos de los aspectos
examinados. El auditor deberá considerar no solamente si es independiente y sus
actividades le permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe
motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Deberá
abstenerse de participar en la realización de una auditoría en caso de
incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.
El
auditor estará libre de impedimentos personales y profesionales para garantizar
una labor imparcial y objetiva en la entidad examinada. Se halla impedido de
participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya
laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales
intervino o participó directa o indirectamente. El auditor gubernamental se
encuentra impedido de recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para
otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en
la cual se efectúa la acción de control. Tampoco deberá realizar actividad
política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión,
intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la
entidad donde realice su examen. En los Órganos conformantes del Sistema
Nacional de Control se establecerán los mecanismos adecuados que cautelen
debidamente la independencia del auditor, que incluyan la presentación de una
manifestación personal de independencia.
NAGU.1.30
Cuidado y esmero profesional
El
auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con
las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y en la elaboración
del informe. El debido cuidado y esmero profesional significa emplear
correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para
seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de
aplicarse en ella. Implica también que basándose en su buen juicio, aplique
correctamente las pruebas y demás procedimientos de auditoría y evalúe los
resultados para la preparación del informe correspondiente. El auditor adquiere
la capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria a base de la práctica
constante, bajo supervisión adecuada y entrenamiento permanente. Los niveles
jerárquicos superiores cautelarán que el personal a su cargo mantenga un
desempeño y conducta funcional acorde con las normas que rigen el Sistema
Nacional de Control. En caso de apreciar un incumplimiento o transgresión
deberán informar a los funcionarios competentes sobre dichos actos a fin que se
apliquen las correspondientes medidas correctivas.
NAGU.1.40
Confidencialidad
El
auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información
que conozca en el transcurso de su trabajo. La confidencialidad conlleva
mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría,
no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del
auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Solo podrá acceder a la
información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con
la dirección y ejecución del trabajo de auditoría. En los órganos conformantes
del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar
la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en
sus funciones. El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades
profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.
NAGU.
1.50 Participación de profesionales y/o especialistas
Integrarán
el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales y/o
especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría
gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo
del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirán en el
Informe o como anexos al mismo. Los profesionales y/o especialistas, son
personas naturales o jurídicas, que poseen idoneidad, conocimiento y
experiencia en determinado campo técnico distinto al ejercicio de la auditoría
gubernamental, cuyos servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos
y alcance del examen. Cuando se requiera el trabajo del indicado personal de
apoyo especializado, el auditor, previamente a su incorporación, debe
cerciorarse de su competencia y habilidad en sus respectivas especialidades.
Ejercerán su labor bajo la dirección del auditor encargado, estando obligados,
bajo responsabilidad, a sujetar su accionar a las normas de auditoría
gubernamental en lo que resulte aplicable. Periódicamente presentarán avances
de su trabajo, debiendo al término del mismo alcanzar un
Informe
documentado, que incluya las respectivas conclusiones, observaciones y
recomendaciones, en concordancia con los objetivos del examen y la normativa
vigente.
NAGU.
1.60 Control de calidad
Los
Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de
Auditoría designadas, que ejecuten auditoría gubernamental de acuerdo con éstas
normas, deben establecer y mantener un adecuado sistema de control de calidad
que permita ofrecer seguridad razonable que la auditoría se ejecuta en
concordancia con las normas de auditoría gubernamental y las guías de auditoría
(Modificada por la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG). El control de
calidad es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos
técnicos especializados para cerciorarse de que las auditorías se realizan de
acuerdo con las normas de auditoría gubernamental, el Manual de Auditoría
Gubernamental y las Guías de Auditoría.
Ø
CONTROL DE CALIDAD INTERNO
La
Contraloría General de la República, los Órganos de Auditoría Interna,
conformantes de Sistema Nacional de Control, y las Sociedades de Auditoría
designadas, deben establecer un apropiado sistema de control de calidad interno
que permita obtener una razonable seguridad de haberse establecido políticas y
procedimientos, respecto a:
a)
Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos
técnicos normativos básicos para la ejecución de la auditoría gubernamental;
selección, capacitación y entrenamiento de los auditores y cualidades
personales.
b)
Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a la supervisión
sobre el trabajo delegado en personal idoneo; dirección sobre el equipo de
trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección respecto al grado de
aplicación de los procedimientos diseñados para mantener la calidad de los
trabajos de auditoría.
c)
Controles después de culminada la auditoría, relativos al establecimiento de
políticas y procedimientos para confirmar que los procedimientos de control de
calidad han funcionado en forma satisfactoria y asegurar la calidad de los
informes.
Ø
CONTROL DE CALIDAD EXTERNO
La
Contraloría General de la República adoptará las políticas y procedimientos que
permitan efectuar periódicamente el control de calidad externo de los Órganos
de Auditoría Interna y de las Sociedades de Auditoría designadas. El control de
calidad externo debe incluir, entre otros, la revisión de los informes de
auditoría y los correspondientes papeles de trabajo, así como, la idoneidad de
los programas de capacitación y entrenamiento. Las Sociedades de Auditoría
designadas que, de acuerdo con sus políticas internas, se encuentran sujetas a
revisiones de control de calidad externa, pondrán a disposición de la Contraloría
General de la República, constancia del resultado de la supervisión
correspondiente.
6.-
NORMAS PARA LA PLANIFICACIÓN (PLANEAMIENTO) DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
2.10
Planificación general
2.20
Planificación específica
2.30
Programas de auditoría
2.40
Archivo permanente
NAGU.
2.10 Planificación general
La
Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoria Interna
conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán sus actividades de
auditoria a través de su Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad,
economía, objetividad y oportunidad, y evaluarán periódicamente la ejecución de
sus planes.
El
Plan Anual de Auditoría Gubernamental, es el documento que contiene el conjunto
de actividades de auditoria y el universo de entidades y/o áreas, según
corresponda, a examinar durante el periodo de un año y será elaborado en
concordancia con las políticas y disposiciones establecidas por la Contraloría General
de la República. El citado Plan es de naturaleza reservada, para cuyo efecto
los niveles pertinentes adoptarán medidas cautelatorias siendo obligación del
personal vinculado con las acciones de auditoría, mantener una absoluta
confidencialidad de su contenido.
El
Contralor General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema
Nacional de Control, dicta los lineamientos de política que rigen la
planificación de la Auditoría Gubernamental en armonía con los Planes y
Programas de Desarrollo Nacional y aprueba los Planes Anuales de Auditoría de
las entidades sujetas al Sistema.
En
la Contraloría General cada unidad orgánica de línea planificará anualmente sus
acciones. En el caso de las entidades sujetas al Sistema lo efectuará el Jefe
del Órgano de Auditoría Interna, de acuerdo a las prioridades establecidas para
el logro de los objetivos y metas institucionales o sectoriales según sea el
caso. Los Planes Anuales de Auditoría serán flexibles a fin de permitir cambios
que previa autorizaciones considere necesario efectuar de acuerdo a las
circunstancias.
Los
citados planes serán objeto de consolidación en el denominado Plan Nacional
Anual de Auditoría Gubernamental y serán elaborados de conformidad con los
Objetivos y Lineamientos de Política Institucional aprobados por la Contraloría
General. La estructura del contenido de los planes, guardará armonía con los objetivos
y lineamientos de Política Institucional del Plan Nacional que apruebe la
Contraloría General de la República. La Contraloría General y los Órganos de
Auditoría Interna conformantes del Sistema evaluarán periódicamente la
ejecución de los Planes Anuales de Auditoría, formulando el correspondiente
informe.
7.-
LIMITACIONES AL ALCANCE
Las
sociedades de auditoría están exceptuadas del cumplimiento de la presente norma
debido a la naturaleza de su designación por la Contraloría General de la
República.
NAGU.
2.20 Planeamiento de auditoría
El
trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de asegurar la
realización de una auditoría de calidad, debe estar basado en el conocimiento
de las actividades que ejecuta la entidad a examinar, así como el entorno en
que se desarrolla, el tipo de auditoría a efectuarse y las disposiciones
legales vigentes
y
aplicables. (Modificada por la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG). La
planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia general para
su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimiento y
comprensión de las actividades, sistemas de control e información y
disposiciones legales aplicables a la entidad; que le permitan evaluar el nivel
de riesgo de auditoría así como determinar y programar la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
La
planificación de la auditoría debe incluir la evaluación de los resultados de
la gestión de la entidad a examinar en relación a los objetivos, metas y programas
previstos. La información que necesita para planificar la auditoría varía de
acuerdo con los objetivos de la misma y con la entidad sujeta a examen.
En
determinados casos se puede realizar un estudio preliminar de la entidad antes
de preparar el plan para ejecutar el trabajo de campo. El estudio preliminar
constituye un método de apoyo eficaz para seleccionar las áreas específicas
donde se va a practicar la auditoría y para obtener información que habrá de
utilizarse en la planificación. Es un proceso que permite conseguir rápidamente
información sobre la organización, programas, actividades y funciones de la
entidad, aunque sin someterla a una verificación detallada.
La
responsabilidad por la preparación del Memorándum de Planificación corresponde
al auditor encargado y al supervisor; la revisión y aprobación a los niveles
gerenciales competentes. En el caso de las entidades sujetas al Sistema, el
Jefe del Órgano de Auditoría Interna aprobará el Memorándum de Planificación.
NAGU.
2.30 Programas de auditoría
Para
cada auditoría gubernamental deben prepararse programas específicos que
incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y
oportunidad de su aplicación, así como el personal encargado de su desarrollo.
Los
programas de auditoría comprenden una relación ordenada de procedimientos a ser
aplicados en el proceso de la auditoría, que permitan obtener las evidencias
competentes y suficientes para alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas.
El
auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar. Su flexibilidad debe
permitir modificaciones, mejoras y ajustes que a juicio del auditor encargado y
supervisor se consideren pertinentes durante el curso de la auditoría. Los
programas de auditoría guían la acción del auditor y sirven como elemento para
el control de la labor realizada.
Deben
también permitir la evaluación del avance del examen y la correcta aplicación
de los procedimientos, cautelando que la consecución de los resultados esté de
acuerdo con los objetivos propuestos. El programa de auditoría debe ser lo
suficientemente detallado de manera que sirva de guía y como medio para controlar
la adecuada ejecución del trabajo. La responsabilidad de la elaboración de los
respectivos programas corresponde al auditor encargado y supervisor.
NAGU.
2.40 Archivo permanente
Para
cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener
actualizado el archivo permanente. Es archivo permanente está conformado por un
conjunto orgánico de documentos que contienen copias y/o extractos de
información de interés, de utilización continua o necesaria para futuros
exámenes, básicamente relacionada con:
·
Ley orgánica de la entidad y
normas legales que regulan su funcionamiento.
·
Organigrama aprobado.
·
Reglamento de Organización y
Funciones - ROF aprobado.
·
Manual de Organización y
Funciones - MOF aprobado.
·
Flujogramas de las
principales actividades de la entidad.
·
Plan Operativo
Institucional.
·
Presupuesto institucional,
incluyendo modificaciones y evaluaciones.
·
Estados financieros.
·
Informes de auditoría.
·
Denuncias.
·
Plan Anual de Control,
incluyendo reprogramaciones.
·
Informe de evaluación del Plan
Anual.
Se actualizará periódicamente a fin de permitir su fácil
utilización, especialmente en la fase de
planificación de las auditorías. La responsabilidad de organizar el
Archivo Permanente corresponde:
a) A
las Gerencias de Línea de la Contraloría General.
b) A
las Jefaturas de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al
Sistema Nacional de
Control.
8.-
LIMITACIONES AL ALCANCE
El
cumplimiento de esta norma no es de aplicación a las Sociedades de Auditoría
debido a que sus exámenes se supeditan a
la designación de la Contraloría General, debiendo limitarse a mantener el
archivo correspondiente a las auditorías que hayan realizado en armonía con la
normativa vigente.
9.-
NORMAS PARA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
3.10
Estudio y evaluación del control interno.
3.20
Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
3.30
Supervisión del trabajo de auditoría
3.40
Evidencia suficiente, competente y relevante.
3.50
Papeles de trabajo
3.60
Comunicación de hallazgos de auditoría
3.70
Carta de representación
NAGU.
3.10 Estudio y evaluación del control interno
Se
debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno para
identificar las áreas críticas que requieren un examen profundo, determinar su
grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza, alcance, oportunidad
y selectividad de la aplicación de procedimientos de auditoría.
El
sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos,
procedimientos y la función de auditoría interna establecidos dentro de una
entidad pública, para salvaguardar su patrimonio contra el malgasto, pérdida y
uso indebido, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y
administrativa, promover la eficiencia en las operaciones y, comprobar el
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como de la
normativa aplicable. Un apropiado sistema de control interno, también permite
detectar posibles deficiencias y aquellos aspectos relacionados con la existencia
de delitos, de ser el caso.
La
administración de la entidad es responsable de implantar y mantener un sistema
eficaz de control interno, cuya estructura comprende:
a)
Ambiente de control, que se refiere a la disposición general, actitud vigente y
acciones adoptadas por parte de la administración con respecto al control y su
importancia para la entidad.
b)
Sistemas de información y registro, consiste en los métodos y registros
establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar
las transacciones de una entidad.
f)
Procedimientos de control,
consisten en las políticas y procedimientos adicionales establecidos por
la administración para lograr una
razonable seguridad de que los objetivos específicos de la entidad serán alcanzados.
El
estudio y evaluación del sistema de control interno tiene por objeto conocer
con mayor precisión aquellos aspectos de importancia de la organización y
funcionamiento de la entidad, así como, efectuar los ajustes de los programas y
la aplicación detallada de procedimientos de auditoría, especialmente en las
áreas críticas, que servirán como base para el establecimiento de los objetivos
y alcance de la auditoría, la formulación de recomendaciones a considerarse en
el informe y la determinación del grado de confianza de los controles
implantados por la entidad.
El
estudio y evaluación del sistema de control interno debe ser llevado a cabo de
acuerdo al tipo de auditoría que se ejecute, sea financiera, de gestión o se
trate de exámenes especiales. Los auditores podrán evaluar, hasta donde sea
necesario para cumplir los objetivos de la auditoría, aquellas políticas,
procedimientos, prácticas y controles que sean aplicables a los programas,
funciones y actividades que sean materia de la auditoría. El relevamiento de
información del sistema de control interno debe documentarse adecuadamente,
teniendo en cuenta la forma en que se presente la información y, el criterio
del auditor.
La evaluación del sistema de control interno comprende
dos etapas:
1.
Obtención de información acerca de su funcionamiento.
2.
Comprobación de que los controles identificados funcionan efectivamente y
logran sus objetivos.
En
caso de encontrarse computarizados los sistemas de información y registro, el
auditor debe establecer si los controles internos están funcionando
apropiadamente, a fin de brindarle confianza respecto a la integridad de los
datos procesados mediante medios informáticos. Al término de esta evaluación el
auditor emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, el cual
estará dirigido al titular de la entidad.
NAGU.
3.20 Evaluación del cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
En
la ejecución de la auditoría gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de
las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de
la auditoría. En el desarrollo de la auditoría gubernamental, la evaluación del
cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido a que los
organismos, programas, servicios, actividades y funciones gubernamentales se
crean generalmente por ley y están sujetos a disposiciones legales y
reglamentarias más específicas que las que rigen en el sector privado. Dicha
normativa establece, entre otros aspectos, qué debe hacer, quién debe hacerlo,
las metas y objetivos por alcanzar, la población que se va a beneficiar, cuánto
y en qué deberá gastarse. Las fuentes de información sobre las disposiciones
legales son diversas. Una adecuada fuente primaria constituye la entidad
auditada, dado que conoce la legislación aplicable. Cuando la citada entidad
reciba financiamiento de otro nivel gubernamental y se conozca su fuente, los
auditores podrán recurrir a la organización que suministre los fondos para
obtener y/o verificar información relacionada con las normas pertinentes.
Cuando
sea necesario evaluar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, el
auditor debe planificar la auditoría en tal forma que tenga una razonable
seguridad de que se descubrirán posibles abusos o actos ilícitos que puedan
influir significativamente en los resultados de la auditoría. El auditor no
necesariamente está capacitado para investigar actos ilícitos de ciertos tipos
que por su especialización o complejidad competen a las autoridades
responsables de investigar esa clase de hechos o de aplicar las leyes
correspondientes. No obstante, está obligado a conocer las características y
tipos de los riesgos potenciales del área auditada y de los actos ilícitos que
puedan ocurrir en ella, para que esté en posibilidad de identificar los
indicios de que esos actos puedan haber ocurrido. La ejecución de una auditoría
de conformidad con las normas de auditoría gubernamental no será garantía que
habrán de descubrirse todos los abusos o actos ilícitos. El descubrimiento
posterior de tales actos ocurridos durante el período que haya sido objeto de
la auditoría, tampoco significará, necesariamente, que el desempeño del auditor
fue inadecuado, a condición de que la auditoría se haya efectuado de acuerdo
con las normas de auditoría gubernamental establecidas.
NAGU.
3.30 Supervisión del trabajo de auditoría
El
trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su
calidad y cumplir los Objetivos propuestos.
La
supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la
auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel
competente. En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el
auditor encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados
directamente con el proceso del examen. La supervisión se aplicará al
planificar, ejecutar y elaborar el correspondiente informe de auditoría. Se
debe dejar evidencia de la labor de supervisión que permita establecer la
oportunidad y el aporte técnico al trabajo de auditoría. La cantidad de
trabajos de auditoría a supervisar dependerá de los objetivos y alcance de la
auditoría, complejidad del trabajo y condiciones externas, como la distancia de
las entidades a examinar.
NAGU.
3.40 Evidencia suficiente, competente y relevante
El
auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la
aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan
fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al
organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría. La evidencia deberá someterse a prueba para
asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y
relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia
y revelar la forma en que se obtuvo.
10.- CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA
a. Suficiencia.
Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta
sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. La evidencia
será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de una o varias
pruebas, el auditor podrá adquirir certeza razonable que los hechos revelados
se encuentran satisfactoriamente comprobados. Para determinar si la evidencia
es suficiente, se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea
conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito.
b. Competencia.
Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable.
A fin de evaluar la competencia de la evidencia, el auditor deberá considerar
cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad.
De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su
informe. Los siguientes supuestos constituyen criterios útiles para juzgar si
la evidencia es competente, si bien no deberán considerarse suficientes para
determinar la competencia. La evidencia que se obtiene de fuentes
independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.
La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control
interno apropiado es más confiable que aquella que se obtiene cuando el sistema
de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.
La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen, observación,
cálculo o inspección es más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
Los documentos originales son más confiables que sus copias. La evidencia
testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los informantes expresarse
libremente merece mas crédito que aquella que se obtiene en circunstancias
comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse
intimidados).
c. Relevancia.
Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso.
La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante
si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante
y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. Cuando lo estimen
conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad
auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la
evidencia que haya obtenido.
11.- CLASIFICACIÓN DE
LA EVIDENCIA
a. Evidencia física.
Se obtiene mediante inspección u observación directa de
actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede
presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la
inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras
materiales.
b. Evidencia documental.
Consiste en información elaborada, como la contenida en cartas,
contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la
administración relacionados con su desempeño.
c. Evidencia testimonial.
Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en
el curso de investigaciones entrevistas. Las declaraciones que sean importantes
para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible, mediante
evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial
para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o
tuvieran solo un conocimiento parcial del área auditada.
d. Evidencia analítica.
Comprende cálculos, comparaciones, razonamientos y separación de
la información en sus componentes.
12.-CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS
COMPUTARIZADOS.
Cuando la información procesada por medios electrónicos constituye
una parte importante o integral de la
auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del
examen, el auditor deberá cerciorarse de la relevancia y de la confiabilidad de
esa información. Para determinar la confiabilidad de la información, el
auditor:
a) Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas
computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que
incluya todas las pruebas que sean permitidas; o
b) Si no revisa los controles generales y los relacionados con las
aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar
pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. Cuando el auditor utilice
datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera
de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los
resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la
fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e
integridad de su informe.
NAGU. 3.50 Papeles de trabajo
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y
detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de
papeles de trabajo. Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el
trabajo de planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto,
deberán contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos,
opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir cintas,
fotos, películas y discos. No hay nada que sustituya a una comprensión adecuada
de los objetivos de la auditoría, las razones por las cuales se emprenderá
determinada tarea y la forma en que esa tarea contribuirá al cumplimiento de
los objetivos. Esa comprensión se logra cuando el auditor dispone de papeles de
trabajo debidamente planificados y organizados y, reciben instrucciones idóneas
de sus supervisores. La práctica de indicar claramente en los papeles de
trabajo los fines que se persigan será muy útil para asegurarse que la
información obtenida estará relacionada directamente con los objetivos de la
auditoría y del informe correspondiente.
PROPÓSITO
a. Contribuir a la planificación y realización de la auditoría.
b. Proporcionar el principal sustento del informe del auditor.
c. Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del
trabajo de auditoría.
d. Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las
conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe.
e. Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.
REQUISITOS
A. Ser completos y exactos, con objeto de que permitan sustentar
debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones y demostrar la naturaleza y
el alcance del trabajo realizado. La concisión es importante, pero no deberá
sacrificarse la claridad y la integridad con el único fin de ahorrar tiempo o
papel.
B. Deben ser lo suficientemente claros, comprensibles y detallados
para que un auditor experimentado, que no haya mantenido una relación directa
con la auditoría esté en capacidad de fundamentar las conclusiones y
recomendaciones mediante su revisión. No deben requerir de explicaciones
orales.
C. Ser legibles y ordenados, pues de lo contrario podrían perder
su valor como evidencia.
D. Deben contener información relevante, esto es, limitarse a los
asuntos que sean pertinentes e importantes para cumplir los objetivos del
trabajo encomendado.
CONTENIDO
La forma y contenido de los papeles de trabajo se ven afectados
por factores, tales como:
a. La naturaleza de la auditoría.
b. El tipo de informe a emitir.
c. La naturaleza y complejidad de la actividad de la entidad. Como
regla general, los papeles de trabajo deben contener:
a. El Memorándum de Planificación y los Programas de auditoría,
que deben estar debidamente referenciados a los papeles de trabajo.
b. Objetivos, alcance y metodología, incluyendo los criterios
usados para la selección de las muestras.
c. Indicación de la manera cómo se ha obtenido la información, con
referencia a los documentos base y las personas que la facilitaron (fuentes).
d. Documentación del trabajo que sustente las conclusiones y juicios
significativos.
e. Índices, referencias, cédulas y resúmenes adecuados.
f. Conclusiones sobre cada uno de los componentes en que se divida
el examen.
g. Fecha y firma de la persona que los preparó.
h. Evidencia de las revisiones efectuadas al supervisar el trabajo
realizado.
PROPIEDAD Y CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Los papeles de trabajo son propiedad de los órganos conformantes
del Sistema Nacional de Control, y de las Sociedades de Auditoría, cuyos
exámenes practicados contaron con la autorización de la Contraloría
General. El auditor cautelará la integridad de los papeles de trabajo,
debiendo asegurar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, el carácter
secreto de la información contenida en los mismos.
NAGU. 3.60 Comunicación de hallazgos de auditoría}
Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe
comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los
mismos, a fin de que en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios
sustentados documentariamente, para su evaluación y consideración en el informe
correspondiente.(Modificada por Resolución de Contraloría Nº 112-97- CG del
20.06.97) Para los efectos de estas normas, los hallazgos de auditoría se
refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como
resultado de la aplicación de procedimientos de auditoría. El auditor
gubernamental debe desarrollar sus hallazgos de auditoría y constarán en los papeles
de trabajo, debidamente referenciados y documentados. En los hallazgos de
auditoría a ser comunicados, se deberá considerar:
Condición y
Criterio. La comunicación de los hallazgos
de auditoría, es el proceso mediante el cual el auditor, una vez evidenciadas
las presuntas deficiencias o irregularidades, cumple en forma oportuna con dar
a conocer a las personas comprendidas en las mismas, estén o no prestando
servicios en la entidad examinadas, para brindarles la oportunidad de presentar
sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados. En la redacción de los
hallazgos, el auditor debe utilizar lenguaje sencillo y fácilmente entendible,
tratando los asuntos en forma objetiva, concreta y concisa. La comunicación se
efectúa por escrito en forma reservada y directa, debiendo acreditarse su
recepción. En caso de no ser ubicadas las personas comprendidas en los
hallazgos materia de comunicación, serán notificadas a través del Diario
Oficial El Peruano u otro de mayor circulación de la localidad en
que se encuentre la entidad auditada.
NAGU 3.70 Carta de Representación
El auditor debe obtener una carta de representación del titular
y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditada. La carta de
representación es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente
de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la
información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante
el período bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo. Si
el titular y/o niveles gerenciales se rehusarán a proporcionar al auditor el
citado requerimiento, dicha situación se revelará en el informe de auditoría.
13.- NORMAS PARA EL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
4.10 Forma escrita
4.20 Oportunidad del informe
4.30 Presentación del informe
4.40 Contenido del informe
4.50 Informe Especial
NAGU. 4.10 Forma escrita
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito
para comunicar los resultados de cada examen. No es propósito de esta norma
limitar o evitar la discusión de los hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones
con personas responsables de la entidad o del área auditada.
Por el contrario, se recomiendan las discusiones de esa
naturaleza. Sin embargo, deberá prepararse un informe por escrito
independientemente de que se hayan llevado a cabo esas discusiones.
Los informes por escrito son necesarios para:
a. Comunicar los resultados de la auditoría a funcionarios de los
niveles apropiados de gobierno.
b. Reducir el riesgo de los resultados sean erróneamente
interpretados.
c. Poner a disposición de las autoridades pertinentes los
resultados del examen.
d. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones
para verificar que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.
NAGU. 4.20 Oportunidad del informe
Los informes de auditoría deben emitirse lo más pronto posible a fin
que su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la
entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno. A
fin que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo
cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas
fases de la auditoría. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso
valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado
tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener presente
ese propósito al ejecutar la auditoría.
NAGU. 4.30 Presentación del informe
El informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente
entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben
coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. El auditor no
debe suponer que el usuario del informe posee conocimientos detallados sobre los
temas incluidos en el mismo. Para que un informe sea conciso no debe ser más
extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere:
a. Un adecuado uso de las palabras, según su significado,
excluyendo las innecesarias;
b. La inclusión de detalles específicos cuando fuere necesario a
juicio del auditor.
En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse
palabras ni conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Es
importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede
confundir al usuario e incluso ocultar el objetivo principal del informe. La
exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los
hallazgos sean correctamente expuestos. Se basa en la necesidad de asegurarse
que la información que se presente sea confiable a fin de evitar errores que podrían
restar credibilidad y generar el cuestionamiento y validez sustancial del
informe. Los hechos deben ser presentados de manera objetiva y ponderada, es
decir, con la suficiente información que permita al usuario una adecuada
interpretación de los asuntos mencionados.
NAGU. 4.40 Contenido del informe
Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar un informe en el
cual expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se
realizó de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los
informes de auditoría financiera (informe largo), de gestión, y de otros tipos
que se deriven de las mismas, tales como exámenes especiales, asegurando la
uniformidad en su denominación y estructura, así como una exposición clara y
precisa de los resultados del examen. Adicionalmente, se emitirá una Síntesis
Gerencial del Informe.
14.- CONTENIDO DEL INFORME
El informe deberá presentar la siguiente estructura:
INTRODUCCIÓN
Comprenderá la información general concerniente al examen y a la
entidad examinada.
A. Información relativa al examen
1. Motivo del examen
Estará referido a las causas que originan la acción de control, así
como la referencia al documento de acreditación. Deberán exponerse las razones
por las cuales se llevó a cabo la auditoría.
2. Naturaleza y Objetivos
En este rubro se precisará la naturaleza o tipo de examen a
efectuar, ya sea que se trate de una Auditoría de Gestión, Financiera o Examen
Especial. Los objetivos están referidos a lo que espera lograrse como resultado
del examen. Al exponerlos se darán a conocer los límites de la auditoría, a fin
de evitar interpretaciones erróneas en los casos en que los objetivos hayan sido
particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la
gestión.
3. Alcance
Se dejará constancia que el trabajo se realizó de acuerdo con las
Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditoría
Gubernamental. Deberá indicarse claramente la cobertura y profundidad del
trabajo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditoría,
precisándose el período examinado, el ámbito geográfico donde se haya
practicado la auditoría y las áreas materia de examen.
De ser el caso, el auditor
revelará las limitaciones al alcance que se presenten en el proceso del trabajo.
Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho deberá
manifestarse. También deberán revelarse las modificaciones efectuadas al
enfoque de la auditoría, como consecuencia de las limitaciones de la
información o del alcance de la auditoría.
4. Comunicación de Observaciones
Se dará a conocer el cumplimiento de la comunicación de
observaciones efectuada a los funcionarios de la entidad comprendidos en las
mismas.
B. Información Relativa A La Entidad Examinada
1. Antecedentes y Base Legal
Se deberá hacer una breve referencia en torno a la creación de la
entidad, su estructura organizativa, las principales actividades que desarrollo
y al área examinada. En la base legal se precisará la referencia a las
disposiciones legales que la regulan.
2. Relación de las personas comprendidas en las observaciones
Está referido al personal de la entidad auditada comprendido en
las observaciones, el cual se consignará en un anexo del informe, con
indicación de nombres y apellidos, cargo, período de gestión, condición laboral
y dirección domiciliaria.
3. Posición financiera, económica y presupuestaria
Teniendo en cuenta el tipo de examen que se realice, a criterio
del auditor, se incluirán el balance general, estado de pérdidas y ganancias,
balance de ejecución presupuestal u otros, según corresponda.
CONCLUSIONES
En este rubro el auditor deberá expresar sus conclusiones, que son
juicios de carácter profesional basados en las observaciones resultantes del
examen efectuado. Las conclusiones estarán referidas a la evaluación de los
resultados de gestión de la entidad examinada, en cuanto al logro de los
objetivos, metas y programas, así como a la utilización de los recursos públicos,
en términos de economía, eficiencia y eficacia. Asimismo, en las conclusiones
se deberá indicar la determinación de la naturaleza de la responsabilidad en la
que incurran los funcionarios o servidores públicos, sea administrativa, civil
o penal.
De acuerdo a la competencia funcional de los órganos conformantes
del Sistema Nacional de Control, cuando la responsabilidad es de carácter
penal, ésta debe ser revelada en términos de presunción de delito. Al final de
cada conclusión se hará referencia al número correspondiente a la observación
en la cual se expone el hecho con todos los detalles.
OBSERVACIONES
En esta parte del informe, se debe revelar:
Toda aquella información que a juicio del auditor, permita conocer
hechos o circunstancias que incidan significativamente en la gestión de la
entidad auditada, tales como el reconocimiento de las dificultades o
circunstancias en las que se desenvolvieron los responsables de dicha gestión,
en los supuestos en que esto suceda, sin perjuicio de la observancia de los
requisitos de objetividad e imparcialidad que deben guiar al auditor en la
elaboración de su informe. Las observaciones principales que deben tenerse en cuenta
al redactar las observaciones serán:
1. Las observaciones estarán referidas a asuntos significativos e
incluirán información suficiente y competente relacionada con los resultados de
la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada, como el uso de
los recursos públicos, en términos de economía, eficiencia y eficacia.
2. Igualmente, deberá incluir la información necesaria respecto a
los antecedentes a fin de facilitar la comprensión de las observaciones.
3. El término observación está referido a cualquier situación
deficiente y relevante que se determine de la aplicación de procedimientos de
auditoría y estará estructurada de acuerdo con los atributos (condición,
criterio, causa y efecto) que se considere de interés para la entidad
examinada.
Cada observación deberá redactarse en forma narrativa, teniendo en
cuenta para su presentación los aspectos siguientes:
a. Sumilla
Se refiere al título que utiliza el hecho observado.
b. Condición
Este término se refiere a la descripción de la situación irregular
o deficiencia hallada, cuyo grado de desviación debe ser demostrada.
c. Criterio
Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de
control que regulan el accionar de la entidad examinada. El desarrollo del
criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la
normativa pertinente y el texto aplicable de la misma.
d. Causa
Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo
por el que no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la
habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de
una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición.
e. Efecto
Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa,
que ocasiona el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y
recomendar a la Administración que tome las acciones requeridas para corregir
la condición. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su
informe la cuantificación del efecto.
4. Al término del desarrollo de cada observación, se indicarán de
modo suscinto los descargos que presenten las personas comprendidas en la
misma, así como la opinión del auditor después de evaluar los
hechos observados y los descargos recibidos.
5. Si durante el examen el auditor aprecia logros notables en la
entidad auditada y que tengan relación con el alcance y objetivos de la
auditoría, a su juicio podrá decidir su inclusión en los comentarios del informe.
6. Tratándose de la existencia de posible delitos el auditor debe
deslindar y determinar el tipo de responsabilidad que corresponda a los
presuntos implicados, contando para ello con una adecuada coordinación con la
asesoría legal.
IV. RECOMENDACIONES
Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas a la
Administración de la entidad examinada, orientadas a promover la superación de
las observaciones o hallazgos emergentes de la evaluación de la gestión. Serán
dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su
aplicación.
El informe debe contener recomendaciones constructivas que, fundamentadas
en los hallazgos y conclusiones correspondientes, propicien la adopción de
correctivos que posibiliten mejorar significativamente la gestión y/o el desempeño
de los funcionarios y servidores públicos, con énfasis en el logro de los
objetivos, metas y programas de la entidad auditada dentro de parámetros de
economía, eficiencia y eficacia. Las recomendaciones deben estar encaminadas a
superar las causas de los problemas observados, se referirán a acciones
específicas y estarán dirigidas a quienes corresponde emprender esas acciones.
Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles de implantar
y que su costo corresponda a los beneficios esperados. Las recomendaciones
deberán contener la descripción de cursos de acción para optimizar el
cumplimiento de metas y objetivos institucionales, sectoriales y nacionales.
Al formular las recomendaciones se enfatizará en precisar las medidas
necesarias para la acción correctiva, aplicando criterios de oportunidad, de
acuerdo a la naturaleza de las observaciones. Se incluirán recomendaciones para
que se cumplan las leyes y reglamentos aplicables y se mejoren los controles
internos cuando sean significativos los casos de incumplimiento y las
deficiencias de control observadas. También se deberán incluir en ese rubro las
recomendaciones significativas determinadas en auditorías anteriores que no se
hayan corregido y estén relacionadas con los objetivos del examen.
ANEXOS
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el informe,
se utilizarán los anexos indispensables que complementen o amplíen la
información de importancia contenida en el mismo. Pueden estar referidos, entre
otros aspectos, a los fundamentos de los descargos presentados por las personas
comprendidas en los hechos observados, a los informes técnicos y legales, según
la naturaleza de los hallazgos, y a los estados financieros consolidados, en
caso de no haber sido auditados.
FIRMA
El informe deberá ser firmado por el auditor encargado, el supervisor
y el nivel gerencial correspondiente de la Contraloría General de la República.
En el caso de los órganos de auditoría interna del Sistema Nacional de Control,
por el auditor encargado, el supervisor y el jefe del respectivo órgano. De
ameritarlo, el informe también será suscrito por el asesor legal u otro
profesional y/o especialista.
NAGU. 4.50 Informe Especial
Cuando en la ejecución del trabajo de auditoría, se evidencien
faltas graves y/o indicios razonables de comisión de delito, en cautela de los
intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo
examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial, con el
respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones
pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. (Modificado
por Resolución de Contraloría N°246- 95-CG del 28.12.95) La aplicación de esta
norma permitirá al auditor que con base en su juicio profesional y en
observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de
evidenciarse faltas graves y/o indicios razonables de comisión de delito
durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada.
En el caso de faltas graves
se comunicará al titular de la entidad para su deslindamiento respectivo y
correcciones pertinentes.
Para el caso de indicios razonables de comisión de delito, la instancia
correspondiente será la Procuraduría, en el caso que la auditoría sea realizada
por la Contraloría General de la República; las Fiscalías, y/o Procuraduría
adscrita al sector respectivo, cuando los exámenes sean efectuados por los Órganos
de auditoría interna conformantes del Sistema y Sociedades de Auditoría
designadas.
En la misma fecha de iniciados los trámites en la Procuraduría y/o
Fiscalía, según corresponda, los citados órganos de auditoría y las Sociedades
de Auditoría, remitirán un ejemplar del informe especial a la Contraloría
General y, a juicio del auditor, al titular de la entidad, siempre que éste
último no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisión de
delito. La emisión del informe especial, no exime al auditor de su obligación
de recomendar medidas
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